REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006038
ASUNTO : WP01-P-2009-006038


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decima Primera del Ministerio Público.

ACUSADO: HEFFEN MANFRED WILHELM.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. CARLA QUIJANO

SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.


Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado HEFFEN MANFRED WILHELM, quien a través de la interprete del Idioma ingles Castellano ciudadano ANTONIO ACHKAR NAASANE, facilito sus datos y dijo ser de nacionalidad Alemán, nacido en Pirmasens- Alemania, el día 13-01-1960, de 49 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de Galidez Heffen (F) y de Manfred Heffen (V), Titular del Pasaporte N° 217589092, residenciado en Alemania, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 27 de Abril de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 27 de Abril de 2010, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decima Primera del Ministerio Público, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado HEFFEN MANFRED WILHELM, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano HEFFEN MANFRED WILHELM, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 31 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga, cuando se encontraban en servicio de Embarque United del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, durante el chequeo de pasaporte practicaron la detención del ciudadano en virtud que se encontraba con una actitud nerviosa quedando identificado como HEFFEN MANFRED WILHELMI, pasaporte de la República Federal de Alemania N° 217929051, quien pretendía abordar un vuelo TP 0132 de la aerolínea Tap- Portugal, con ruta Caracas-Lisboa-Luxembourg, procedieron a buscar a dos testigos, a fin de realizar el chequeo corporal y de equipaje, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de un traductor procedieron a preguntarle al ciudadano HEFFEN MANFRED WILHELMI, si el bolso tipo maleta que portaba era de su propiedad, respondiendo el mismo que si, se le detecto documentos personales, itinerario de vuelo, dos teléfonos celulares descrito en el acta de investigación con sus respectivas batería y cargador, dinero en moneda extranjera, desglosada en el acta de investigación seguidamente procedieron a la revisión de un bolso tipo maleta de material lona de color negro marca Amaro, con dos asas para el agarre, un mango y dos ruedas para el transporte, contentivo en su interior de prenda de vestir de caballero, útiles personales y dos cajas confeccionada en material de cartón de color marrón con la descripción TOYOTA GENUINE PARTS, donde se detecto en cada una de las cajas cuatros tambores (repuestos para motos) que dio un total de ocho (8) tambores confeccionado en material metálico de color gris los cuales poseían tallado las siglas JAPAN KOYO 6302Z, por lo que procedieron a perforar con un taladro y evidenciaron que tenían oculto a manera de doble fondo una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante procedieron a realizarle la prueba de orientación con el reactivo denominado Scott lo cual arrojó positivo, por lo que se presumió que era una sustancia de la denominada cocaína, un peso de veintiuno kilo doscientos cincuenta y tres gramos (21,253 Kgrs). . De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS TESTIMONIOS: FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos S/DO. UZCATEGUI COLLS HENRY JOSE y s/DO. CACERES FLORES LEONARDO, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, quienes fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el acusado de autos. EXPERTOS: Testimonial de los ciudadanos TTE. SEIJAS RIVERO LISBETH y MT/2 HERRERA RODRIGUEZ ALEJANDRO, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos HERNANDEZ NELSON y LAFEE MIGUEL, necesarios y útiles por ser testigos presénciales del procedimiento practicado por funcionarios adscrito al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Dictamen pericial Químico, CG-CO-LC-DQ-09/1303 de fecha 12-11-09, practicada por los expertos adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Bolivariana de Venezuelas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada al acusado HEFFEN MANFRED WILHELM, la cual se trataba Una (01) bolsa de color verde, con impresos en color rojo DHL, con precinto de color rojo de plástico DHL signado con el N.- 9846825. con etiqueta en color blanco donde se le “CASO 09-0260 (DROGA), en cuyo interior se encontró una maleta tipo bolso de material sintético color negro de dimensiones aproximadas (73,5 x 40,0 x 36,5 cm) marca “Amaro”, con dos rueda, dos asas para el transporte y cinco compartimientos con cierres , contentivos de dos (02) cajas de cartón color marrón con impresiones en color rojo donde se lee “TOYOTA GENUINE PARTS” y con etiqueta color blanco con impresos donde se puede leer “AEROCAV N.- 51385087”, entre otras cosas, dentro de la cual se encontraron ocho (08) piezas metálicas en total, contentivas todas de una sustancia consistencia polvo, color blanco, aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante que al practicarse la experticia química resultó ser COCAINA con un peso neto de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (3944) GRAMOS, con 51% de pureza. 2.- Dictamen pericial Químico, CG-CO-LC-DQ-09/1303 de fecha 12-11-09, practicada por los expertos del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Caracas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada al acusado HEFFEN MANFRED WILHELM, la cual se trataba ocho (08) piezas metálicas en total contentivos en su interior de COCAINA con un peso neto TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (3944) GRAMOS, con 51% de pureza. 3.- Pasaporte de la Unión Europea de N° 217929051, a nombre de HEFFEN MANFRED. 4.- BOLETOS aéreos de la línea TAP PORTUGAL N° 0479692974077. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado HEFFEN MANFRED WILHELM, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenados por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito la incautación y aseguramiento preventivo de los boletos aéreos, y del dinero en moneda extranjera en poder del imputado de conformidad con lo contemplado en los artículos 66 y 67 de la Ley especial en materia de Drogas que rige en Venezuela …”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos S/DO. UZCATEGUI COLLS HENRY JOSE y s/DO. CACERES FLORES LEONARDO, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con las declaraciones de los ciudadanos HERNANDEZ NELSON y LAFEE MIGUEL, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química No. CG-CO-LC-DQ-09/1303 de fecha 12-11-09, practicada por los expertos del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Caracas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada al acusado HEFFEN MANFRED WILHELM, la cual se trataba ocho (08) piezas metálicas en total contentivos en su interior de COCAINA con un peso neto TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (3944) GRAMOS, con 51% de pureza., suscrita por los expertos TTE. SEIJAS RIVERO LISBETH y MT/2 HERRERA RODRIGUEZ ALEJANDRO, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. Así como la declaración de los expertos TTE. SEIJAS RIVERO LISBETH y MT/2 HERRERA RODRIGUEZ ALEJANDRO, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la Unión Europea de N° 217929051, a nombre de HEFFEN MANFRED, con el BOLETO aéreo de la línea TAP PORTUGAL N° 0479692974077. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano HEFFEN MANFRED WILHELM, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado HEFFEN MANFRED WILHELM, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.


LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al acusado HEFFEN MANFRED WILHELM será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del boleto aéreo de la línea Tap Portugal N° 0479692974077, así como de la cantidad de cien dólares americanos incautados al acusado de autos. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado HEFFEN MANFRED WILHELM, quien a través de la interprete del Idioma ingles Castellano ciudadano ANTONIO ACHKAR NAASANE, facilito sus datos y dijo ser de nacionalidad Alemán, nacido en Pirmasens- Alemania, el día 13-01-1960, de 49 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de Galidez Heffen (F) y de Manfred Heffen (V), Titular del Pasaporte N° 217589092, residenciado en Alemania, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del boleto aéreo de la línea Tap Portugal N° 0479692974077, así como de la cantidad de cien (100) dólares americanos incautados al acusado de autos. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 02-11-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ