REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003203
ASUNTO : WJ01-P-2006-000485

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. CARLA QUIJANO, en su carácter de Defensora Publica del acusado RICHARD AUGUSTO ARGOTE CASTILLO, en los siguientes términos:

“…solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de una medida menos gravosa a favor de mi defendido, ARGOTE CASTILLO RICHARD AUGUSTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.072.067, específicamente Medida Cautelar Sustitutiva conforme al ordinal 3º del Articulo 256 ejusdem.…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente, en fecha 17 de noviembre de 2009, en la audiencia oral de presentación se le acordó al ciudadano RICHARD AUGUSTO ARGOTE CASTILLO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Ministerio Público los cuales fueron precalificados como el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, siendo presentado el escrito Acusatorio en fecha 29 de Diciembre de 2009, imputándole el Ministerio Público el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.

Ahora bien, vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la defensa del ciudadano RICHARD AUGUSTO ARGOTE CASTILLO y revisada como fue la presente causa, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declararla SIN LUGAR, por cuanto se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 17 de Noviembre de 2009. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido RICHARD AUGUSTO ARGOTE CASTILLO, una medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ