REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000824
ASUNTO : WP01-P-2010-000824
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público.
ACUSADO: FERNANDO MANUEL MENDONCA DE OLIVEIRA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ARELIS NAVARRO.
SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FERNANDO MANUEL MENDONCA DE OLIVEIRA, quien a través del intérprete del Idioma portugués Castellano ciudadano ANTONIO ACHKAR NAASANE, facilito sus datos y dijo ser: de nacionalidad Portuguesa, Pasaporte Nº L180870, de 49 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 30-12-1960, en Lisboa Portugal, de profesión u oficio electricista, con residencia en Braseta, Das Moreira, Loliu N, Lisboa Portugal, hijo de Jaime Braga de Oliveira (f) y de María Celeste Braga Mendonca, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 22 de Abril de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 22 de Abril de 2010, la Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FERNANDO MANUEL MENDONCA DE OLIVEIRA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano FERNANDO MANUEL MENDONCA DE OLIVEIRA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , quien resultó aprehendido en fecha 06 de Febrero de 2010, aproximadamente a las 20:35 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en Sótano United, durante la revisión no intrusiva de equipajes y corporal, se observó la actitud muy nerviosa de dicho ciudadano, a quien se le requirió su documentación personal, por cuanto pretendía abordar el vuelo TAP132, de la aerolínea TAP PORTUGAL, con ruta LISBOA, por lo que solicitaron la colaboración de las ciudadanos BLANCO MENDOZA ALFREDO Y SANCHEZ HERNANDEZ JOSE JESUS, para que fungieran como testigos, se le explico el procedimiento que se iba a realizar, por lo que se trasladaron a la Sala de revisión de la unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal del referido ciudadano, localizándose en su poder Pasaporte Nº L180870, un teléfono celular marca sansum, modelo E1120, con dos tarjetas sim, cinco billetes de aparente curso legal en el país, con la denominación de veinte 20 bolívares fuertes cada uno, asimismo, se procedió a la revisión de su equipaje correspondiente a una maleta mediana de color azul marino, no localizando en su interior objetos de interés criminalístico. Acto seguido, se procedió a trasladar al referido ciudadano con los respectivos testigos, hasta el Hospital “San José” de Maiquetía, a fin de practicarle una placa abdominal, determinando el galeno de guardia Dra. Iraida Meza, la presencia de cuerpos extraños dentro su organismo, verificándose desde el día 06-02-2010 hasta la presente fecha que el imputado expulsó la cantidad de 83, envoltorios tipo dediles, de material sintéticos latex, contentivos en su interior de una sustancia ilícita presuntamente cocaína, a la cual se le practicó una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto aproximado de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES (783grs),. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: TTE. SILVA MAVAREEZ ALOHE y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. 2.- Testimonial del médico DR. ROGER PIRELA, adscrito al Hospital San José. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos S/S ORTEGA VILLAMIZAR WILSON y SARGENTO S. PEREIRA CONTRERAS FRANKLIN, adscritos al comando de la Guardia Nacional, quienes fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el acusado de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos SANCHEZ HERNANDEZ JOSE JESUS Y BLANCO MENDOZA MAPFRE ALFREDO, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Pasaporte de la Republica de Portugal de N° L180870, a nombre de FERNANDO MANUEL MENDONCA DE OLIVEIRA. 2.- RADIOGRAFIA practicada al acusado en el Hospital San José siendo la que determino los cuerpos extraños que tenía el acusado en el abdomen. 3.- INFORME MEDICO de fecha 09-02-2010 suscrito por el DR. Roger Pirela, emanado del Hospital San José. 4.- RADIOGRAFIA practicada al acusado en el Hospital San José después de haber expulsado los dediles. 5.-CONFIRMACION DE VUELO a nombre del ciudadano FERNANDO MANUEL MENDONCA DE OLIVEIRA en la cual se observa el numero de vuelo N° 132, de la Tap-Portugal, con ruta Caracas-Lisboa. 6.- Dictamen pericial Químico, CGCOLCDQ-10/0217 de fecha 18-02-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional de Caracas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada, se trataba de ochenta y tres (83) dediles contentivos en su interior de COCAINA con un peso neto de SEISCIENTOS VEINTIDOS GRAMOS (622,5) con CINCO MILIGRAMOS. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del acusado FERNANDO MANUEL MENDONCA DE OLIVEIRA, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenados por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por ultimo solicito la incautación y aseguramiento preventivo del boleto aéreo y dinero en poder del imputado de conformidad con lo contemplado en los artículos 66 y 67 de la Ley especial en materia de Drogas que rige en Venezuela …”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos S/S ORTEGA VILLAMIZAR WILSON y SARGENTO S. PEREIRA CONTRERAS FRANKLIN, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos SANCHEZ HERNANDEZ JOSE JESUS Y BLANCO MENDOZA MAPFRE ALFREDO, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la testimonial del ciudadano DR. ROGER PIRELA, por cuanto fue el médico radiólogo del Hospital San José, con el Dictamen pericial Químico No. CGCOLCDQ-10/0217 de fecha 18-02-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional de Caracas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada, se trataba de ochenta y tres (83) dediles contentivos en su interior de COCAINA con un peso neto de SEISCIENTOS VEINTIDOS GRAMOS (622,5) con CINCO MILIGRAMOS, suscrita por los expertos TTE. SILVA MAVAREEZ ALOHE y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos TTE. SILVA MAVAREEZ ALOHE y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la de la Republica de Portugal de N° L180870, a nombre de FERNANDO MANUEL MENDONCA DE OLIVEIRA, con la RADIOGRAFIA practicada al acusado en el Hospital San José siendo la que determino los cuerpos extraños que tenía el acusado en el abdomen, con el INFORME MEDICO de fecha 09-02-2010 suscrito por el DR. Roger Pirela, emanado del Hospital San José, con la RADIOGRAFIA practicada al acusado en el Hospital San José después de haber expulsado los dediles, con la CONFIRMACION DE VUELO a nombre del ciudadano FERNANDO MANUEL MENDONCA DE OLIVEIRA en la cual se observa el numero de vuelo N° 132, de la Tap-Portugal, con ruta Caracas-Lisboa. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano FERNANDO MANUEL MENDONCA DE OLIVEIRA , así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría del ciudadano FERNANDO MANUEL MENDONCA DE OLIVEIRA, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del ciudadano FERNANDO MANUEL MENDONCA DE OLIVEIRA, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el ordinal 1 del artículo 61 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado FERNANDO MANUEL MENDONCA DE OLIVEIRA, quien a través del intérprete del Idioma portugués Castellano ciudadano ANTONIO ACHKAR NAASANE, facilito sus datos y dijo ser: de nacionalidad Portuguesa, Pasaporte Nº L180870, de 49 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 30-12-1960, en Lisboa Portugal, de profesión u oficio electricista, con residencia en Braseta, Das Moreira, Loliu N, Lisboa Portugal, hijo de Jaime Braga de Oliveira (f) y de María Celeste Braga Mendonca, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el ordinal 1 del artículo 61 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 12-10-2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ
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