REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000111
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CASTAÑEDA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CARROCERIAS CORTEZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ESTRADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes once (11) de mayo de 2010, siendo las 8:10 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano CESAR AUGUSTO CASTAÑEDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No 12.973.717, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ M, titular de la Cédula de Identidad No V-12.226.030, inscrito en el impreabogado bajo el No 71.471, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GUSTAVO ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.791.457, inscrito en el inpreabogado bajo el No 15.085, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte la parte demandada CARROCERIAS CORTEZ C.A., debidamente inscritas en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26/11/2007, inserto bajo el N° 77 tomo 19-A, representadas por el ciudadano JOSE DANIEL CORTEZ, titular de la cédula N° V.- 8.847.410, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, son (Bs.20.000,00) los cuales serán pagados en cuatro partes, el primer pago el día 14 de mayo de 2010, por la cantidad de Bs. 5.000,00; el segundo pago el día 28 de mayo de 2010, por la cantidad de Bs. 5.000,00; el tercer pago el día 11de junio de 2010, por la cantidad de Bs. 5.000,00 y el cuarto y último pago el día 25 de junio de 2010, por la cantidad de Bs. 5.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Parte Actora
Abogado Asistente Apoderado Judicial Accionada
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