REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° Y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000262
PARTE ACTORA: ANTONIO MARÍA D CESARE OLIVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO PARAMILLO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de mayo de 2010, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano ANTONIO MARÍA D CESARE OLIVA, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.887.535, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nos 98.326, por una parte y por la otra, el ciudadano SAMUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.799.318, en su condición de Gerente General de la demandada sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO PARAMILLO C.A, inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 63, Tomo 7-A de fecha 01/07/2008; de este domicilio, asistdio por el abogado en ejercicio ARTURO CARRERO SALALZAR, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.314, inscrito en el inpreabogado bajo el N111.234. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE CON 10/100 CÉNTIMOS, son (Bs.8.207,10) los cuales de la siguiente forma, la cantidad de Bs. 7.207,10 en efectivo y la cantidad de Bs. 1000,00 en cheque contra el banco de Venenzuela signado con el No 70002141, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente