REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000310
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SANCHEZ OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FARMACIA IMPROMECEN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la parte actora JEAN CARLOS SANCHEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.880.596, plenamente identificado en auto, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogada FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73-645. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil FARMACIA IMPROMECEN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de agosto de 2003, bajo el N° 56, Tomo 11-A, en la persona su Presidente, ciudadano LANCASTER PINEDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.430.372, con domicilio en Av. Lucio Oquendo, N° 5-106, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ OSORIO, con cédula de identidad N° 18.880.596, condenándose a la parte demandada sociedad mercantil FARMACIA IMPROMECEN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de agosto de 2003, bajo el N° 56, Tomo 11-A, en la persona su Presidente, ciudadano LANCASTER PINEDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.430.372, la cantidad de BOLIVARES UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 83, SON ( Bs. 1.850,83), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01-02-2009
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 30-06-2009
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 05 meses

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir,
le corresponden 15 días por 33,95 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 509.25

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 6,25 días que multiplicados por el salario de Bs. 32,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 200,00

TERCERO: Por concepto de BONO VACACINAL FRACCIONADO, le corresponden 2,91 días que multiplicados por el salario de Bs. 32,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 93,33

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 6,25 días que multiplicados por el salario de Bs. 32,00 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 200

QUINTO: Por concepto de INDMNIZACIONES DEL ARTICULO 12 DE LA LOT; numeral 1°, le corresponden 10 días que multiplicados por el salario de Bs. 33,95 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 339,50 y literal b, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 33,95 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs.509,25

SEXTO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil FARMACIA IMPROMECEN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de agosto de 2003, bajo el N° 56, Tomo 11-A, en la persona su Presidente, ciudadano LANCASTER PINEDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.430.372, con domicilio en Av. Lucio Oquendo, N° 5-106, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 83, SON ( Bs. 1.850,83).

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 05-05-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

.- Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo

. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°
La Jueza,

LA SECRETARÍA,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G




PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA