REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007068
ASUNTO : WP01-P-2009-007068

JUEZ UNIPERSONAL: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
LA SECRETARIA: DRA. KARIN MENDEZ
EL ACUSADO: HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ
LA FISCAL: DRA. MARISELA DE ABREU
LA DEFENSA: DRA. CARMEN RODRIGUEZ

Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, quien dijo ser portador de la cedula de Identidad N° V-21.192.854, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06/06/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ARMANDO BELLO (V) Y JACINTA RODRÍGUEZ (V) y con residencia en: La Esperanza Nº 3, Terraza N° “A”, casa N° 11, vía Carayaca, Estado Vargas, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 07 de Mayo del año 2010, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el contenido del artículo 376, contenido en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, contenida en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio, el día 07 de Mayo de 2010, el ABG. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público y en representación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. MARISELA DE ABREU, ratificó formalmente el escrito de escrito de acusación interpuesto ante el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, el cual fue debidamente admitido por el citado Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2010, en contra del ciudadano HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que cursa a los folios 31 al 36 de la primera pieza que conforma la presente causa, en contra del ciudadano: HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, toda vez que quedó demostrado en las actas procesales que el precitado acusado, en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios: OFICIAL DE PRIMERA (PEV) GARCIA HECTOR y OFICIAL DE PRIMERA (PEV) GALEA JOSE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía del Estado Vargas, resultó aprehendido en fecha 07 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente la 05:40 horas de la tarde, cuando se encontraban en el sector Chaparral, Parroquia Carayaca, realizando un labores de investigación y prevención policial, cuando avistaron al frente de “La Chivera”, a un ciudadano de tez morena, estatura baja, contextura delgada, quien vestía para el momento chemise de color marrón con rayas y short de color negro, llevaba colgado en el hombro un bolso tipo morral, por lo que se les acercaron y se le solicitó su documentación, manifestando el mismo no poseer, posteriormente hicieron acompañar a un ciudadano transeúnte en esa localidad, identificado como: LUGO JOSE RAMON, a fin de que fungiera como testigo presencial en el chequeo corporal que se procedería a realizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole al ciudadano HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, en el bolso que llevaba colgado, la cantidad de setenta (70) envoltorios, de las cuales 37 están elaborados con papel metálico plateado, 15 elaborados en material sintético tipo bolsa transparente, 5 elaborados con material sintético tipo bolsa de color negro, 4 elaborados con material sintético tipo bolsa de color amarillo, 4 elaborados en material sintético tipo bolsa de color azul y blanco, 3 elaborados con material sintético tipo bolsa de color anaranjado y dos (2) elaborados con material sintético tipo bolsa transparente con marcas de color azul, todos atados a sus extremos, con un hilo de color negro y contentivos de restos de semillas y vegetales de color verduzco y olor fuerte, presunta droga denominada marihuana. Por último solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y le sea impuesta la pena correspondiente, tal como se evidencia del resultado de la Experticia Botánica, de fecha 09-12-09, bajo el Nº 9700-130-961, en la cual se evidencia que lo decomisado resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa L)., desprendiéndose de las actas policiales elementos de convicción en contra del hoy acusado ciudadano HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ.-.
Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio, por la Defensa, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Represente del Ministerio Publico como son: Acta Policial, de fecha 07-12-2009, suscrita por los funcionarios OFICIAL DE PRIMERA (PEV) GARCIA HECTOR y OFICIAL DE PRIMERA (PEV) GALEA JOSE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía del Estado Vargas, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la actuación de los mismos y la aprehensión en flagrancia del ciudadano: HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, por distribuir de manera ilícita la sustancia incautada (setenta) (70) envoltorios contentivos de una sustancia ilícita denominada Marihuana. Acta de aseguramiento de la sustancia incautada, suscrita por los funcionarios OFICIAL DE PRIMERA (PEV) GARCIA HECTOR y OFICIAL DE PRIMERA (PEV) GALEA JOSE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de las características de la evidencia localizada al imputado, a saber: setenta (70) envoltorios, los cuales treinta y siete (37) están elaborados en material sintético, tipo bolsa transparente, quince (15) elaborados con material sintético, tipo bolsa transparente, cinco (05) elaborados con material sintético, tipo bolsa de color negro, cuatro (04) elaborados con material sintético tipo bolsa de color amarillo, cuanto (04) elaborados con material sintético, tipo bolsa de color azul y blanco, tres (03) elaborados con material sintético, tipo bolsa de color anaranjado, y dos (02) elaborados con material sintético tipo bolsa transparente con marcas de color azul, todos atados en sus extremos con hilo de color negro y contentivos de vegetales y semillas secos, de color verduzcos y fuerte olor, sustancia ilícita que resultó ser Marihuana, arrojando un peso bruto de trescientos ocho gramos (308 grs.).Acta de entrevista, de fecha 07-12-2009, rendida por el Ciudadano: LUGO JOSE RAMON, portador de la cédula de identidad Nro: V-16.309.682, ante la sede del Instituto Autónomo de la Policía de Circulación del Estado Vargas, toda vez que el mismo es testigo presencial e instrumental lícito del procedimiento que nos ocupa y en donde resultara detenido el acusado HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ. Experticia Botánica, suscrita por los expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se infiere que la sustancias decomisada resultó ser: Cannabis Sativa L (Marihuana). La testimonial de los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y KEIRA LARA DUBEN, adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimoniales de los funcionarios aprehensores OFICIAL DE PRIMERA (PEV) GARCIA HECTOR y OFICIAL DE PRIMERA (PEV) GALEA JOSE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía del Estado Vargas. Con el testimonio del Ciudadano: LUGO JOSE RAMON, portador de la cédula de identidad Nro: V-16.309.682, ante la sede del Instituto Autónomo de la Policía de Circulación del Estado Vargas, toda vez que el mismo es testigo presencial e instrumental lícito del procedimiento que nos ocupa y en donde resultara detenido el acusado HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ. Con el Dictamen Pericial Botánico suscrito por los expertos KARIBAY DE EL VALLE RIVAS VIZCAYA y KEIRA LARA DUBEN, adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó establecido que el ciudadano HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, es el autor de los hechos que nos ocupan, toda vez que quedó demostrado en las actas procesales la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Desprendiéndose de las actas policiales elementos de convicción en contra del hoy acusado ciudadano HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, en tal sentido, el Tribunal consideró que los hechos narrados por la representación Fiscal encuadran en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas-

Por otra parte, el acusado HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIÓ LOS HECHOS, objeto del proceso y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contenida en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.-

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.



PENALIDAD

Con relación a la pena que se le debe imponer al acusado HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena para este delito en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, sin embargo no existe constancia de que el acusado posea antecedentes penales, y conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, acuerda rebajar la pena hasta el límite mínimo de la norma de marras, quedando la pena a imponer en CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.-

Como quiera que en autos se puede visualizar que el ciudadano HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, se hace merecedor de la rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos manifestada por el mismo, ya que dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena en un tercio, por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la ley, impone en definitiva como pena a cumplir al acusado la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En virtud de lo arriba señalado y visto que el HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, por voluntad propia y libre de toda coacción manifestó acogerse a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador en atención a dichas circunstancias, considera pertinente aplicar en definitiva al acusado de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal primero del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política mientras dure la pena. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, quien dijo ser portador de la cedula de Identidad N° V-21.192.854, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06/06/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ARMANDO BELLO (V) Y JACINTA RODRÍGUEZ (V) y con residencia en: La Esperanza Nº 3, Terraza N° “A”, casa N° 11, vía Carayaca, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, ordinal 1° del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política . Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Asimismo, lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional.-

QUINTO: En base a la pena impuesta, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

SEXTO: Se mantienen la medida de coerción personal, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo.-

SEPTIMO: De igual manera, este Tribunal con vista a la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, hoy admitido en esta audiencia, en cuanto a la confiscación de los objetos materiales incautados al momento de la aprehensión del Ciudadano HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ lo declara CON LUGAR, de conformidad con lo pautado en el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal, la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.





EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.


LA SECRETARIA

ABG. ROTSELVY GÓMEZ













WP01-P-2009-007068.-