REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003269
ASUNTO : 3U-1241-08


Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, en la causa seguida en contra del ciudadano HENRY GERMAIN CANTILLO OYOQUE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18-03-1986 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de VICTORIA OYOQUE (V) y HENRY CANTILLO (V), residenciado en: La Lucha, Calle El Campito, Casa N° 36 al lado de la fabrica de hielo Caribe, Catia La Mar, Estado Vargas, a fundamentar su decisión según se establece a continuación. dddddddddddddddddddddddddddmmmmmmmm

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del ciudadano HENRY GERMAIN CANTILLO OYOQUE, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha, 16-06-08, los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, ciudadanos ROBINSON RUBEN, CAMPOS NOEL, CAMEJO HIDALGO LEONARDO, ORTEGA CASTRO JEFERSON, MUJICA LIZCANO ANDRES y CARVAJAL ANDRES GERMAN, cuando se encontraban de servicio de patrullaje por el sector del Barrio La Lucha en Catia la Mar, a la altura de la calle La Democracia, observaron a un ciudadano, que al notar la presencia policial, denotó una actitud nerviosa, por lo que fue abordado por la comisión policial, quedando identificado el mismo con el nombre de HENRY GERMAIN CANTILLO OYOQUE, y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la revisión corporal en donde se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que cargaba puesto para ese momento, dos envoltorios plásticos pequeños de color blanco, en cuyo interior de cada uno de ellos, se localizó un polvo de color blanco de presunta droga, que al practicarle la experticia química por ante el Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica, resulto ser la sustancia denominada COCAINA, con un peso de 0,6 miligramos, según experticia química N° CG-CO-LC-DQ-08/0968.
Ahora bien, en fecha 01 de junio de 2009, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano HENRY GERMAIN CANTILLO OYOQUE y acordó suspender condicionalmente el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, por lo que, el día 01 de junio de 2010, el acusado en cuestión finalizó dicho régimen.
Así las cosas, en esta misma fecha se realizó la audiencia a la que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimento por parte del acusado de las condiciones que le fueran impuestas; en el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano HENRY GERMAIN CANTILLO OYOQUE, así como el plazo de suspensión condicional del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HENRY GERMAIN CANTILLO OYOQUE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con los artículos 45 y numeral 7º del articulo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE. ddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HENRY GERMAIN CANTILLO OYOQUE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con los artículos 45 y numeral 7º del articulo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ

DR. LENIN DEL GUIDICE GALEANO

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA