REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÒN DE JUICIO

Macuto, 31 de mayo de 2010
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-19712
ASUNTO ANTIGUO : 3M-1376

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el imputado JOSÉ EDUARDO GUEDEZ RAMÍREZ, mediante el cual solicita la aplicación del precepto previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 03 de octubre de 2004, se realizó Audiencia para oír al imputado, en la cual le fue decretado al ciudadano JOSÉ EDUARDO GUEDEZ RAMÍREZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así pues, en fecha 03 de noviembre de 2004, se dictó decisión mediante la cual le fue sustituida la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSÉ EDUARDO GUEDEZ RAMÍREZ, y en su lugar se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo en la obligación de presentarse ante la sede del tribunal cada quince días, ello en virtud de no haberse presentado escrito acusatorio en su contra en la oportunidad legal correspondiente.

Posteriormente, en fecha 28 de febrero de 2010, el Representante de la Fiscalía Sexta presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO GUEDEZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acusación ésta que fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de mayo del presente año.

El artículo 244 del Código Adjetivo Penal, establece lo siguiente: “...No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancia de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años...”

Ahora bien, si bien es cierto el presente caso se ha prolongado por más del tiempo establecido en la norma antes citada, encontrándose desde entonces el hoy acusado sujeto a una medida de coerción personal, no es menos cierto que la precalificación jurídica dada a los hechos, como lo es el delito de Distribución Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica, el mismo es considerado por nuestro máximo tribunal como de lesa humanidad, y siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 3421, de fecha 09-11-2005, estableció que los delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, no le es aplicable el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capítulo IV del Título VIII, del Libro Primero del referido Código, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por el acusado JOSÉ EDUARDO GUEDEZ RAMÍREZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado JOSÉ EDUARDO GUEDEZ RAMÍREZ, mediante el cual solicita la aplicación del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con la sentencia No. 3421, de fecha 09-11-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente.
EL JUEZ

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA

ABG. HAIDELIZA DARIAS