REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004998
ASUNTO : WP01-P-2009-004998
4U-1518-09
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO LI CHANG
ACUSADO: GUSTAVO EFRAÍN TREMARIA OROPEZA
DEFENSOR PÚBLICO: FRAY GUERRERO
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado ciudadano GUSTAVO EFRAÍN TREMARIA OROPEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30 de Mayo de 1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Carmen Oropeza (v) y Gustavo Tremaria (v), residenciado en el Sector Naicure de la Parroquia Carayaca y titular de la cédula de identidad N° 20.191.214.
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado, el día 12 de Mayo de 2010, estando presentes las partes, el Abogado FRAY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano GUSTAVO EFRAÍN TREMARIA OROPEZA, identificado ut-supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en virtud que en fecha 13 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, en la Avenida Principal de los Chaguaramos con Barrio Nuevo y Sector los Pinos, vía pública, Parroquia Carayaca, del estado Vargas, se encontraba el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO ANTONIO OROPEZA, en compañía de unos amigos de nombre JOHAN ALFREDO SILVA, CARLOS JAVIER GILBERT y CARLOS JAVIER MELO, cuando llegaron cinco o seis sujetos a quienes conocían por apodos como EL GATO, EL DARWIN, CARLITOS CARMONA, JULIO ROMERO, LENIN y GUSTAVO TREMARIA, apodado EL TAVO, este último llegó con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte les dijo a los que estaban presentes que se levantaran la camisa y cuando Gilberto Oropeza se la fue a levantar, le dio un disparo en el pecho, por lo cual al percatarse de eso los presentes, optaron por lanzarse en un barranco al rato salieron y vieron al hoy occiso en el piso en un charco de sangre, buscaron un carro y lo trasladaron al hospital donde fallece producto de la insuficiencia respiratoria aguda por perforación del bulbo raquídeo por herida de arma de fuego en el cuello.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración del funcionario actuante, JAIRO TADINO, adscrito a la Policía Metropolitana del estado Vargas, la Declaración de los funcionarios FAUSTO DEL GUIDICE y JHONNY HERNANDEZ, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron las Inspecciones Técnicas N° 1461 y 1462, la Declaración de los funcionarios actuantes RONNYE MARVAL y SAMUEL MARCANO, adscritos a la Brigada de Investigación Contra Homicidio de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de los Expertos MELVI GUILLEN y JOHANNA RAMON, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia N° 9700-018-5792, Declaración del Médico Anatomopatólogo ANA MARIA UZCATEGUI, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el Protocolo de Autopsia N° 9700-138-571-09, Declaración de la Víctima ciudadano GILBERTO ANTONIO OROPEZA, Declaración de los testigos, ciudadanas KATI JOSEFINA LOZANO, MAYLEN DEL VALLE LOZANO, JONAN ALFREDO SILVA ARAUJO, CARLOS JAVIER MELO MARCANO y ZULEIMA YANEZ CORDOVEZ, Acta de defunción y Certificado de Inhumación de quien en vida respondiera al nombre de Gilberto Oropeza, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano GUSTAVO EFRAÍN TREMARIA OROPEZA, la persona detenida virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, en la Avenida Principal de los Chaguaramos con Barrio Nuevo y Sector los Pinos, vía pública, Parroquia Carayaca, del estado Vargas, se encontraba el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO ANTONIO OROPEZA, en compañía de unos amigos de nombre JOHAN ALFREDO SILVA, CARLOS JAVIER GILBERT y CARLOS JAVIER MELO, cuando llegaron cinco o seis sujetos a quienes conocían por apodos como EL GATO, EL DARWIN, CARLITOS CARMONA, JULIO ROMERO, LENIN y GUSTAVO TREMARIA, apodado EL TAVO, este último llegó con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte les dijo a los que estaban presentes que se levantaran la camisa y cuando Gilberto Oropeza se la fue a levantar, le dio un disparo en el pecho, por lo cual al percatarse de eso los presentes, optaron por lanzarse en un barranco al rato salieron y vieron al hoy occiso en el piso en un charco de sangre, buscaron un carro y lo trasladaron al hospital donde fallece producto de la insuficiencia respiratoria aguda por perforación del bulbo raquídeo por herida de arma de fuego en el cuello.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, quedando suficientemente demostrado que el acusado GUSTAVO EFRAÍN TREMARIA OROPEZA, en fecha 13 de Septiembre de 2009, en horas de la noche llegó al sector los Chaguaramos de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, y en presencia de un grupo de personas esgrimió un arma de fuego, la cual accionó a traición contra el ciudadano Gilberto Oropeza, ocasionándole una herida por arma de fuego que le causó la muerte.
Por otra parte, el acusado GUSTAVO EFRAÍN TREMARIA OROPEZA en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia.
Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado GUSTAVO EFRAÍN TREMARIA OROPEZA y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano GUSTAVO EFRAÍN TREMARIA OROPEZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal Vigente, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejúsdem, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien por cuanto el acusado contaba con 20 años de edad al momento de cometer el delito y en autos no cursa certificación de antecedentes penales del mismo, presumiendo por tanto esta Decisora su buena conducta predelictual, en virtud de tales circunstancias, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ibidem, toma en consideración las referidas atenuantes para rebajar la pena a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, no pudiendo esta Juzgadora rebajar menos de este límite con base a la admisión de hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano GUSTAVO EFRAÍN TREMARIA OROPEZA, arriba identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANNY CAMACARO
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