REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001488
ASUNTO : WP01-P-2010-001488
4U-1534-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARISELA DE ABREU
ACUSADA: ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN
DEFENSORA PÚBLICA: CARLA QUIJANO

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida a la acusada ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, de Nacionalidad Malasia, Natural de Pahang, Malaysia, nacida en fecha 26-04-1983, de 27 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Peluquera, hija de Mohd Arifin B Zaini (v) y Sakapah Bth Nazir (v), residenciada en 5C, Kg, Baris, Pecangai, 28f40, Bentong, Pahang, Malaysia y portadora del Pasaporte N° A22005202.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 22 de Abril de 2010, estando presentes las partes, la Abogada MARISELA DE ABREU, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ a la ciudadana ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, identificada ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que fue detenida en fecha 02 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, específicamente de servicio en el embarque de American del referido aeropuerto, durante el chequeo de equipajes que se efectúa en ese punto de control, observaron a una ciudadana con actitud nerviosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios y le solicitaron su documentación personal (pasaporte), resultando ser y llamarse ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, quien a los efectos pretendía abordar el vuelo Nº JJ8051 de la Aerolínea TAM, como ruta CARACAS-SAU-PAULO (BRASIL), seguidamente ubicaron a dos personas para que fungieran como testigos, por lo que se trasladaron a la revisión de la unidad donde procediéndose a practicar la revisión corporal de la ciudadana ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, de conformidad en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no recabándose ninguna evidencia de interés criminalístico, colectándose documentos personales (pasaporte), itinerario de vuelo, dos (02) teléfonos celulares, uno (01) marca SONY ERICSON de color negro, serial Nº SE000256C, con dos (02) baterías y cargador, el otro marca Nokia, de color gris con negro, modelo 1202-2, serial Nº 0563380, una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Digitel Nº 8958020902181485800F, con su respectiva batería y cargador, dinero en moneda extranjera, un total de Cien (100) Twenty Pounds, cuyos seriales constan en las actuaciones practicadas, luego se procedió a practicar la inspección de su equipaje, que consistía en una (01) maleta negra con estampados de color gris, tamaño mediano, marca INTER POLO, confeccionado en material de lona, dos compartimientos externa, dos (02) asa, cuatro (04) ruedas y un mango para el transporte que al ser abierta pudimos observar prendas de vestir para damas y útiles personales, sacaron todas las pertenencias de la ciudadana y observaron dos recipientes confeccionados en material metálico con las siguientes descripciones el Nº 1 marca Romería, palmitas en trozos al natural, y el Nº 2 marca Intiyan, corazones de palmito, los cuales al ser perforados con una navajas se evidencio en el recipiente identificado con el Nº 1, once (11) envoltorios de forma rectangular confeccionados en material plásticos transparente contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, Nº 2 once (11) envoltorios en forma rectangular confeccionados en material de plásticos transparente contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que al serle practicada la experticia correspondiente, resultó ser la sustancia denominada COCAÍNA, con un peso neto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE GRAMOS CON TRES DÉCIMAS (857,3 G) y un grado de pureza del 86%.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de las funcionarias aprehensoras S/2DO. MANOSALVA MEDINA CARLYSABETH y S/2DO. GUERRERO ANDRADE ANABEL, adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, Declaración de los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos BERYANIT NATALIA PACHECO y ELIZABETH TERESA SANTAELLA RINCON, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.181.697 y V-6.899.120, respectivamente, Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-10/0338, emanado del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, realizado por los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Acta Policial de fecha 02 de Marzo de 2010, suscrita por las funcionarias aprehensoras S/2DO. MANOSALVA MEDINA CARLYSABETH y S/2DO. GUERRERO ANDRADE ANABEL, adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana y el Pasaporte de Malaysia N° A22005202, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue la ciudadana ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN la persona detenida en fecha 02 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, específicamente de servicio en el embarque de American del referido aeropuerto, durante el chequeo de equipajes que se efectúa en ese punto de control, observaron a una ciudadana con actitud nerviosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios y le solicitaron su documentación personal (pasaporte), resultando ser y llamarse ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, quien a los efectos pretendía abordar el vuelo Nº JJ8051 de la Aerolínea TAM, como ruta CARACAS-SAU-PAULO (BRASIL), seguidamente ubicaron a dos personas para que fungieran como testigos, por lo que se trasladaron a la revisión de la unidad donde procediéndose a practicar la revisión corporal de la ciudadana ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, de conformidad en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no recabándose ninguna evidencia de interés criminalístico, colectándose documentos personales (pasaporte), itinerario de vuelo, dos (02) teléfonos celulares, uno (01) marca SONY ERICSON de color negro, serial Nº SE000256C, con dos (02) baterías y cargador, el otro marca Nokia, de color gris con negro, modelo 1202-2, serial Nº 0563380, una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Digitel Nº 8958020902181485800F, con su respectiva batería y cargador, dinero en moneda extranjera, un total de Cien (100) Twenty Pounds, cuyos seriales constan en las actuaciones practicadas, luego se procedió a practicar la inspección de su equipaje, que consistía en una (01) maleta negra con estampados de color gris, tamaño mediano, marca INTER POLO, confeccionado en material de lona, dos compartimientos externa, dos (02) asa, cuatro (04) ruedas y un mango para el transporte que al ser abierta pudimos observar prendas de vestir para damas y útiles personales, sacaron todas las pertenencias de la ciudadana y observaron dos recipientes confeccionados en material metálico con las siguientes descripciones el Nº 1 marca Romería, palmitas en trozos al natural, y el Nº 2 marca Intiyan, corazones de palmito, los cuales al ser perforados con una navajas se evidencio en el recipiente identificado con el Nº 1, once (11) envoltorios de forma rectangular confeccionados en material plásticos transparente contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, Nº 2 once (11) envoltorios en forma rectangular confeccionados en material de plásticos transparente contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que al serle practicada la experticia correspondiente, resultó ser la sustancia denominada COCAÍNA, con un peso neto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE GRAMOS CON TRES DÉCIMAS (857,3 G) y un grado de pureza del 86%

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que la acusada ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN llevaba en el interior del equipaje de su propiedad, con la única finalidad de transportarla fuera del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada COCAÍNA, con un peso neto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE GRAMOS CON TRES DÉCIMAS (857,3 G), peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, la acusada ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público la acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por la hoy acusada ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a la subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva a la acusada de autos, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a la acusada ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, ampliamente identificada al comienzo de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinales 1° y 4° ejúsdem, relativa a la expulsión del Territorio Nacional una vez cumplida la totalidad de la pena y la confiscación de objetos materiales incautados al momento de la aprehensión de la ciudadana ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN y cuya descripción riela en el acta policial que describe el procedimiento realizado.

Por otra parte queda exonerada del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Dos (02) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE