REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Definitivamente firme como a quedado la sentencia condenatoria dictada por el Juez Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de diciembre de 2010 , mediante la cual condenó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO , previstos en los artículos 406 y 287 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos (actualmente artículo 286) , siéndole impuesta LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE CINCO ( 5 ) AÑOS. Ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Causa que se recibió en virtud de Declinatoria de Competencia, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, realizada conforme a los parámetros contenidos en los artículos 70, 73, 75 y 77, del Código Orgánico Procesal Penal. Acatando lo establecido en la sentencia este Tribunal ejerciendo la competencia y las funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:
PRIMERO: Deberá cumplir el adolescente LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE CINCO (5) AÑOS, el cumplimiento se efectuara en el Internado Judicial CAPITAL RODEO DOS , ubicado en el Estado Miranda .
SEGUNDO: Con relación al cómputo de la medida de privación de libertad, el tribunal debe atender lo que establece la doctrina como ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho positivo se encuentra tipificado en el artículo 484, primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar el tiempo desde que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. Evidenciando este tribunal que se encuentra privado de libertad desde el día 24 de septiembre de 2002, siéndole otorgada Medida Cautelar en fecha 13 de enero de 2003. Siendo ordenada nuevamente su detención en fecha 4 de julio de 2003. Siendo puesto en libertad nuevamente en fecha 18 de febrero de 2004. Siendo capturado nuevamente en fecha 30 de noviembre de 2007. Siéndole otorgada Libertad nuevamente en fecha 14 de diciembre de 2007. Siendo aprehendido nuevamente en fecha 23 de marzo de 2009. Por lo que hasta la presente fecha lleva un tiempo detenido igual a Un (1) año, Un (1) Mes y Veinticinco (25) Días, por lo tanto les resta por cumplir un tiempo igual a Tres (3) años, Un Mes y Diecisiete (17). Finalizando en consecuencia el día 5 de julio de 2013.
En consecuencia esta decisora fija para el día 27 de Mayo de 2010, a las 12: 00 horas de la tarde la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Una vez impuesto se ordenará el Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de la ley Especial que rige la materia .- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO , previstos en los artículos 406 y 287 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos (actualmente artículo 286) y condenado a cumplir LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE CINCO (5 ) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628, literal “a” parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia queda fijado para el día 27 de Mayo de 2010 a las 12:00 horas de la tarde , la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Hágase lo conducente .Cúmplase -