REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000115
ASUNTO : WP01-P-2007-000115

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, emitir decisión fundada en el presente asunto, en la Causa seguida en contra del ciudadano JOHAMSON JOSE GIRAL FERRERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 03-04-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad Aeroportuaria, hijo de Pedro Giral (v) y de Altagracia Farrera (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.072.028, residenciado en Avenida Soublette, Bloque 15, Apartamento C-1, frente a la Escuela Suniaga, entrada del C.I.C.P.C, Estado Vargas, quien solicito la aplicación de la suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 de Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace los siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, en esta misma fecha, el Dr. GUSTAVO LI CHANG, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, acuso formalmente de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOHAMSON JOSE GIRAL FERRERA, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el 420, ordinal 2°, ambos del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, toda vez que el mismo fuese detenido el día 03-03-2007, siendo las 5:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el puesto de tránsito de Catia la Mar, fui comisionado por la central de Emergencia171 Vargas, para que me dirigiera hasta la avenida principal el Paseo la Marina, frente al Restaurante Alto Mar, Catia la Mar, Estado Vagas, al llegar al sitio constaté que se trataba de un accidente de tránsito de tipo; arrollamiento a peatón con lesionado, los funcionarios de transito terrestre se entrevistaron con funcionarios de la policía de Vargas, los mismos informaron que de ese accidente había resultado una persona lesionada y que había sido trasladada al Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, ubicado en la avenida Principal de Pariata, procediendo los referidos funcionarios a identificar al ciudadano JOHAMSON JOSE GIROL FARRERA, quien se encontraba involucrado en el referido accidente, quien conducía para el momento de los hechos el vehículo placa 81M-MAJ, marca Ford, Modelo Bronco, Clase Camioneta, año 1993,en virtud de que el mismo se encontraba realizado una maniobra prohibida en la vía de circulación, el delito de marras se corrobora con las siguientes pruebas documentales: 1.- El Acta policial de fecha 03-03-2007, suscrita por el funcionario JESÚS ENRIQUE MOLINA, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte Y Transito Terrestre del estado Vargas, la cual deja constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrió la detención del hoy acusado, 2.- El Resultado de la Experticia Médico Legal, suscrita por el experto EDUAR MORAN, la cual arrojo el tipo de lesiones sufridas por la victima de marras en virtud del accidente de transito que produjo el acusado de autos, la cual determino el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el 420, ordinal 2°, ambos del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos.

Este Juzgador oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Publico, por la Defensa y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal como son las Declaraciones del Funcionario JESÚS ENRIQUE MOLINA, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte Y Transito Terrestre del estado Vargas, quien practicó el levantamiento del accidente de transito y la aprehensión del ciudadano JOHAMSON JOSE GIROL FARRERA; Declaraciones del Funcionario experto médico forense Dr. EDUAR MORAN, adscrito a la Coordinación de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien fue el experto que efectúo la experticia de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana PIÑANGO MARGARITA, persona esta que resultó lesionada en los hechos de marras, lesiones estas que fueron ocasionadas por el acusado de autos ciudadano JOHAMSON JOSE GIROL FARRERA; Con las declaraciones de la Victima de marras ciudadana MARGARITA PIÑANGO, estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, por cuanto estos van a narrar en un eventual Juicio Oral y Público, como se produjo la aprehensión del hoy acusado; considera que existen fundamentos serios contra el acusado de autos en relación al accidente de transito que produjo el acusado JOHAMSON JOSE GIROL FARRERA, quien fue la persona que causó las lesiones de la ciudadana MARGARITA PIÑANGO, en virtud de ellos, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, admitió totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el 420, ordinal 2°, ambos del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, así mismo se admitieron los medio probatorios por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio Oral y Publico conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad tal como lo señala la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20-06-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado JOHAMSON JOSE GIRAL FERRERA, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello el Representante de la Vindicta Pública manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano JOHAMSON JOSE GIRAL FERRERA, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadana, las siguientes: 1. Residir en su domicilio actual con la obligación de no cambarlo sin la autorización del Tribunal; 2.- Abstenerse de consumir de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y del abuso de Bebidas alcohólicas; 3.- Permanecer en un trabajo o empleo estable para lo cual deberá presentar ante el Tribunal mensualmente constancia de Trabajo. Así mismo, este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que el acusado se someta a la vigilancia por parte de este Juzgado, mientras dure la suspensión del proceso, mediante la presentación periódica ante la Sede de este Juzgado cada treinta (30) días a firmar el libro de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso o revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de unas de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano acusado JOHAMSON JOSE GIRAL FERRERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 03-04-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad Aeroportuaria, hijo de Pedro Giral (v) y de Altagracia Farrera (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.072.028, residenciado en Avenida Soublette, Bloque 15, Apartamento C-1, frente a la Escuela Suniaga, entrada del C.I.C.P.C., Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, numerales, 1°, 2º, 3°, 8º y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas, por lo que el ciudadano JOHAMSON JOSE GIRAL FERRERA, deberá someterse a la vigilancia por parte de este Juzgado, mientras dure la suspensión del proceso, mediante la presentación periódica ante la Sede de este Juzgado cada treinta (30) días a firmar el libro de presentaciones.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO NRO. 6,

ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS.