REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000658
ASUNTO : WP01-P-2009-000658

Corresponde a este Tribunal Sexto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formula por el Dr. TEOFANES VEGA, en su condición de defensor privado de los ciudadanos ERICKSON GARCÍA MARTINEZ, EDUARDO ANGULO CASTILLO, EPIFANIO MAYORA MAYORA y WILMER RANGEL MORALES, relativa a la separación de la causa signada con el Nro. WP01-P-2009-000658, a tal efecto el Tribunal observa:

En fecha 15-02-2009, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, la audiencia para oír al imputado, mediante el cual se acordó el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la medida privativa de libertad, a los ciudadanos ERICKSON GARCÍA MARTINEZ, EDUARDO ANGULO CASTILLO, EPIFANIO MAYORA MAYORA y WILMER RANGEL MORALES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

En fecha 09-10-2009, el Ministerio Público, acusó formalmente a los acusados ERICKSON GARCÍA MARTINEZ, EDUARDO ANGULO CASTILLO, EPIFANIO MAYORA MAYORA y WILMER RANGEL MORALES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

En fecha 09-10-2009, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, audiencia preliminar mediante la cual ADMITE, el escrito de acusación presentado por Representante del Ministerio Público, haciendo cambio de calificación jurídica, definiendo la participación de los acusados ERICKSON GARCÍA MARTINEZ, EDUARDO ANGULO CASTILLO, EPIFANIO MAYORA MAYORA y WILMER RANGEL MORALES, como delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicosl; todo ello por cuanto el Decisor del antes referido Tribunal de Control consideró que el acto conclusivo presentado por el Representante del Ministerio Público cumplió con todos los requisititos establecidos en el artículos 326 del Código Adjetivo Penal.

Ahora bien, contempla el artículo 73 del mismo texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos… ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.

En los casos antes mencionados, se evidencia del contenido de las actas que consta en ambas causas, la presunta comisión de varios ilícitos penales, en donde se encuentran presuntamente vinculados en su ejecución los ciudadanos ERICKSON GARCÍA MARTINEZ, EDUARDO ANGULO CASTILLO, EPIFANIO MAYORA MAYORA y WILMER RANGEL MORALES y una vez estudiado y analizado el artículo precedente y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar a los acusados un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso, y así evitar el desarrollo de varios procesos por un solo delito o falta, aunque los acusados sean diversos por una parte, por otra parte considera quien aquí decide que los distintos diferimientos que se han producido en la etapa de juicio, los mismos no han sido por la ausencia de los acusados que se encuentran sometidos a las medias cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estando unidos todos se puede evitar sentencias contradictorias, en consecuencia lo procedente en la causa in comento es NEGAR, la solicitud de separación de la causa formulada por el defensor privado Dr. TEOFANES VEGA, de conformidad con lo establecido el Principio de Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD FORMULADA POR EL DR. TEOFANES VEGA, defensor privado de los ciudadanos ERICKSON GARCÍA MARTINEZ, EDUARDO ANGULO CASTILLO, EPIFANIO MAYORA MAYORA y WILMER RANGEL MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal.

Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 6

ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍ ASTROS.