REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000499
ASUNTO : WP01-P-2004-000499
Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, emitir decisión fundada en el presente asunto, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos: GERVASIO LIENDO ESCOBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de la Sabana, parroquia Caruao, Estado Vargas, donde nació en fecha 28-11-60, de 46 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Folklorólogo, residenciado en el sector José Gregorio Hernández, pasaje Trujillo, casa letra B, el teleférico, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.477.862 y FREDDY PLATHI, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 01-03-38, de 69 años de edad, de estado civil Casado, residenciado en el final de la calle siete, quinta ZULY, urbanización Atlántida, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de identidad N° 1.880.603, a quien la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quienes solicitaron la aplicación de la suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 de Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace los siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, en esta misma fecha, el Dr. GUSTAVO LI CHANG, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, acuso formalmente de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos GERVASIO LIENDO ESCOBAR y FREDDY PLATHI, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy derogada), en relación con el artículo 83 del Código Penal, toda vez que toda vez que en fecha 08-08-2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Capital, dicta decisión mediante la cual se declara CON LUGAR la acción de amparo Constitucional ejercida por el ciudadano JESUS CASTELLANO MEDINA, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos OSWALDO FERNANDO MARTA SANTANA; MARITZA ELENA ROMERO MENDEZ y GUSTAVO IRINEO IRIARTE MERENTES, ex funcionarios de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, quienes habían sido despedidos encontrándose amparados por el contrato colectivo suscrito entre el sindicato único Municipal del Municipio Autónomo Vargas y la Alcaldía de dicho Municipio, y desempañando sus labores como Coordinador de la Imprenta municipal, Directora de Catastro e Inmuebles y Director de recaudación, respectivamente. Es el caso que con ocasión de esa decisión se ordena al alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, cumplir de manera inmediata e incondicional el reenganche de los accionantes y el pago de los salarios caídos. Ahora bien, en fecha 26-11-2001, se materializa el reenganche de los mencionados ciudadanos y se ordena la cancelación de los salarios caídos a los mencionados trabajadores, contados a partir de la fecha del despido, vale decir 01-07-1994, hasta el 30-11-2000, así como también se les reconoce las prestaciones sociales, indemnizaciones, etc., donde se dejo constancia que se cancelaron a través de cheque único girado a favor del apoderado judicial JESUS CASTELLANO MEDINA, individualmente las siguiente cantidades OSWALDO FERNANDO MARTHA SANTANA, 40.000.000 BS. ; MARTITZA ELENA ROMERO MENDEZ 76.000.000 BS.; y GUSTAVO IRINERO IRIARTE 48.000.000 BS., para un total de 200.000.000 BS. En fecha 20-09-2001, el ciudadano JORGE R. MARTINEZ, Director de Gestión interna remite durante comunicación N° DGI-092-01, la orden de pago N° 04945, por un monto de 320.000.000 Bs. A nombre de JESUS CASTELLANO, a la Contraloría Municipal del estado Vargas, a los fines de su aprobación indicando que el referido gasto seria imputado con cargo a programa 14-0602, partida 401, genérica 08, especifica 01, sub-especifica 00, sub-especifica 000 (crédito adicional). ANTE ESTA SOLICITUD EN FECHA 10-10-2001, el ciudadano ALEXIS PACHECO PINO, Contralor Municipal del Municipio Vargas, mediante resolución N° 46, procede a objetar la orden de pago N° 04945, de fecha 19-09-2001, fundamentando esta en la incorrecta imputación presupuestaria. Es el caso, que mediante memorando N° DGI-4078/01, de fecha 20-12-2001, emanado de la Dirección de Gestión Interna, sin firma, se solicita a la unidad de planificación y presupuesto de la Alcaldía de Vargas, nuevamente la elaboración de orden de pago a nombre de JESUS CASTELLANO, por un monto de 200.000.00,OO MILLONES DE BOLIVARES, indicando que el referido gasto sería imputado con cargo al programa 14-06602, partida 401 genérica 08, especifica 01, sub.-específica 01, del presupuesto vigente, remitiendo en consecuencia la orden de pago N° 1934. Es de hacer notar que la orden de pago 1934, aparece suscrita por los ciudadanos GERVASIO LIENDO (actuando por delegación del Alcalde de acuerdo a la resolución N° 75 de fecha 09-03-2001); FREDDY PLATHI, por la unidad de control interno y SANTIAGO MONTILLA, por la Tesorería Municipal y en ella se imputa el gasto con cargo a la partida 4.01.08.01.00, que contiene el concepto de pago de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, siendo lo correcto era para imputarlo a la partida 4.06.00.00.00, de servicios de la deuda pública y disminución de otros pasivos, por cuanto este gasto era originado en virtud de una sentencia judicial basada en autoridad de cosa juzgado o reconocidos administrativamente, tal como lo establece el artículo 11 de la ordenanza de presupuestos de ingresos y gasto para el ejercicio fiscal 2000, reconducido 2001, en relación con el artículo 22 ejusdem. Ahora bien, puede apreciarse estos funcionarios públicos, vale decir GERVASIO LIENDO, FREDDY PLATHI y SANTIAGO MONTILLA, suscribieron la orden de pago N° 1934, que fuera imputada a la partida 4.0.08.01.00, dando así a los fondos a su cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, lo cual originó se efectuara la cancelación de la cantidad de 200.000.000,oo millones de bolívares, mediante la emisión del cheque N° 54480876, girado contra la cuenta corriente N° 468-101337-2, de la Alcaldía del Municipio Vargas, en el Banco Unibanca (hoy BANESCO). Así mismo ratifico en toda y cada una de sus partes los elementos probatorios que rielan en el capítulo, CINCO (05) (folio 255 al 267 de la Primera Pieza), en virtud de lo antes mencionado hace determinar la responsabilidad penal de los acusados de autos, en la ejecución del delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy derogada), en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Este Juzgador oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Publico, por la Defensa y analizados todos y cada uno de los medios probatorios y pruebas documentales ofrecidos por la Representación Fiscal como son: las Declaraciones de Economista DALILA SAYAGO CONTRERAS y del Administrador RONALD FARIÑAS ECHARRA, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Financieras de la Guardia Nacional; Declaraciones de los testigos Economista ALEXIS PACHECO PINO, JESÚS CASTELLANO MEDINA, OSWALDO FERNANDO MARTA SANTANA, MARITZA ELENS ROMERO MENDEZ, MARCOS ANTONIO LAYA BRICEÑO, JOSÉ LUIS TOMEDES OJEDA, ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, AMARILYS TRINIDAD CARABALLO BELLO, GUSTAVO IRINEO IRIARTE MERENTES, JORGE ROBERTSON MARTINEZ y JAIME BARRIOS MORFE, estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios. Orden de pago Nº 1934 de fecha 20/12/2001; Memorando Nº DGI-4078/01 de fecha 20/12/2001; Exposición de motivos (sin firma) de fecha 20/12/2001; Oficio Nº 920 de fecha 12/11/2001; Oficio Nº DC-2087-01 de fecha 11/10/2001; Oficio Nº DC-2086-01 de fecha 11/10/2001; Oficio Nº DC-2085-01 de fecha 11/10/2001; Oficio Nº DC-2088-01 de fecha 11/10/2001; Resolución Nº 46 de fecha 10/11/2001; Informe Nº CJ-061-01 de fecha 10/11/2001; Oficio S/Nº de fecha 08/05/2002; Oficio S/Nº de fecha 18/03/2002; Orden de Pago Nº 04945 de fecha 19/09/2001; Decisión de fecha 08/08/2001; Informe Pericial Contable Nº CG-CO-DIF-0005-02 de fecha 05/06/2002; Resolución Nº 75 de fecha 09/03/2001 y Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2000, en virtud de ellos, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, admitió totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad, por el delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy derogada), en relación con el artículo 83 del Código Penal, así mismo se admitieron los medio probatorios por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio Oral y Publico conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad tal como lo señala la Sentencia Nº. 1303 de fecha 20-06-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, los acusados GERVASIO LIENDO ESCOBAR y FREDDY PLATHI, fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando ambos acusados voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos atribuidos a ellos por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello el Representante de la Vindicta Pública manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de los ciudadanos GERVASIO LIENDO ESCOBAR y FREDDY PLATHI, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadana, las siguientes: 1. Residir en su domicilio actual con la obligación de no cambarlo sin la autorización del Tribunal; 2.- Abstenerse de consumir de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y del abuso de Bebidas alcohólicas; 3.- Permanecer en un trabajo o empleo estable para lo cual deberá presentar ante el Tribunal mensualmente constancia de Trabajo. Así mismo, este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que el acusado se someta a la vigilancia por parte de este Juzgado, mientras dure la suspensión del proceso, mediante la presentación periódica ante la Sede de este Juzgado cada sesenta (60) días a firmar el libro de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.
Condiciones éstas que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso o revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de unas de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos: GERVASIO LIENDO ESCOBAR, y FREDDY PLATHI, identificados al inicio de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, numerales, 1°, 2º, 3°, 8º y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas, por lo que los ciudadanos GERVASIO LIENDO ESCOBAR y FREDDY PLATHI, deberán someterse a la vigilancia por parte de este Juzgado, mientras dure la suspensión del proceso, mediante la presentación periódica ante la Sede de este Juzgado cada sesenta (60) días a firmar el libro de presentaciones.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 6,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS.