REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
iREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000499
ASUNTO : WP01-P-2004-000499
Vista la solicitud que antecede en la cual el, DR. EDGAR DAVILA, en su condición de defensor privado del acusado FREDDY RAFAEL PLATHI UVIEDA, en la cual solicita al Tribunal proceda dividir la contingencia de la causa penal donde funge como acusado FREDDY RAFAEL PLATHI UVIEDA, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico, conforme a lo establecido en el artículo 74 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión efectuada a la presente causa este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud del defensor privado del acusado FREDDY RAFAEL PLATHI UVIEDA, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º ejusdem, por cuanto se puede observar que en la causa in comento no se ha celebrado el Juicio Oral y Público realizado en múltiples oportunidades, en virtud de la incomparecencia tanto del otro acusado en la presente causa, el ciudadano GERVASIO LIENDO, como de su abogado.
Es por lo que este Juzgado considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es separar la causa Principal WP01-P-2004-000499, y crear un Cuaderno Separado para conocer la causa de LIENDO GERCASIO y seguir con el proceso penal que se sigue en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL PLATHI UVIEDA, con el expediente de marras, ello de conformidad con lo establecido en ele articulo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena reproducir en su totalidad la presente causa, crear cuaderno separado para registrar al ciudadano LIENDO GERVASIO, librándose los oficios respectivo y seguir el proceso en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL PLATHI UVIEDA, tal y como se dispuso para el día 20/05/2010. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada, del ciudadano FREDDY RAFAEL PLATHI UVIEDA, plenamente identificado en la presente causa, relativa a la SEPARACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión, notificar a las partes de la separación de la causa Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS