REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Mayo de 2010
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-02630
ASUNTO: WP01-P-2007-02630
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano JOSE LUIS LEMES ORIVE, de nacionalidad Española, natural de Las Palmas de la Gran Canaria, España, nacido en fecha 27 de enero de 1974, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Alfredo Calderon N° 08, Las Palmas, Gran Canarias, España y portador del Pasaporte N° AD857636, en virtud del contenido de la comunicación N°-369-10, de fecha 20 de abril de 2010 y recibido en este Despacho el día 28 de Abril de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, Coordinación Regional, Región Capital, Guarenas, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan “…se solicita la REVOCATORIA de la medida Destacamento de Trabajo a temor de lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia un incumplimiento de las obligaciones impuestas, al considerara que: No asiste al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” desde el 01-03-2010 y no acato orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba al dejar de asistir a las entrevistas programadas desde el 05-03-2010, encontrándose en la actualidad en situación de evadido…”
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 10 de Diciembre de 2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, al penado JOSE LUIS LEMES ORIVE, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede de este Tribunal de Ejecución. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario. 5- Consignar cada tres (03) meses constancia de residencia. 6- No consumir bebidas alcohólicas. 7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.1 1- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.
En fecha 28 de Abril de 2010, se recibe oficio N° 369-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, Coordinación Regional Región Capital, Guarenas, relacionado con el penado JOSE LUIS LEMES ORIVE, mediante el cual informan que el mencionado penado se encuentra evadido desde el 01/03/2010.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena relativa al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado JOSE LUIS LEMES ORIVE, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordado al penado en fecha 10 de Diciembre de 2009. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 04 de Junio de 2009 al penado ciudadano JOSE LUIS LEMES ORIVE, de nacionalidad Española, natural de Las Palmas de la Gran Canaria, España, nacido en fecha 27 de enero de 1974, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Alfredo Calderon N° 08, Las Palmas, Gran Canarias, España y portador del Pasaporte N° AD857636, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa Publica Penal, al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, Coordinación Regional Región Capital, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI