REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004484
ASUNTO : WP01-P-2008-004484


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana IVETTE LAUDELINE DIAZ MAYORA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacida en fecha 04 de julio de 1967, de 42 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.993.589, domiciliada en Urbanización Guaracarumbo, bloque 12, planta baja apartamento Nº 1, Catia La Mar, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana IVETTE LAUDELINE DIAZ MAYORA, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 23 de Agosto de 2008, hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintiún (21) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha el cual se le redimió la pena por el trabajo un tiempo de Dos (02) Meses y Diecinueve (19) Días, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Un (01) Año, Once (11) Meses, y Diez (10) Dias, faltándole entonces un lapso de Ocho (08) Meses y Veinte (20) Dias, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, al respecto se observa:


1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 04 de febrero de 2009

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 24 de abril de 2009

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 14 de marzo de 2010

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 04 de junio de 2010


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 04 de febrero de 2011

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI