REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000215
ASUNTO : WP01-P-2009-000215


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 07 de septiembre de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la cédula de identidad N° V-12.459.971, domiciliada en Sector Ezequiel Zamora, Valle La Cruz Subida Las Flores, casa s/n, detrás de la bodega de Dinora, Catia La Mar Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 266 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo detenida el día 25 de enero de 2009, hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Un (01) Año y Diecisiete (17) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha el cual se le redimió la pena por el trabajo un tiempo de Seis (06) Meses, Siete (07) Días y Nueve (09) Horas, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Veintiséis (26) Días y Nueve (09) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 17 de septiembre de 2009, a las Quince (15) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 17 de marzo de 2010, a las Quince (15) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 17 de Noviembre de 2011, a las Quince (15) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 17 de abril de 2012, a las Quince (15) Horas.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 17 de julio de 2013, a las Quince (15) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI