REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-007213
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano EULISES JOSE RANGEL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 50 años de edad, hijo de Ismenia de Gómez (v) y de Celestino Rangel (v), de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Calle Los Apamates, Casa N° 01, detrás de la capilla, Catia La Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-5.099.826, quien fue condenado en fecha 11 de Marzo de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano EULISES JOSE RANGEL SANCHEZ, fue detenido en fecha 26 de Diciembre de 2009, hasta el día 13 de marzo de 2010, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la Libertad en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinales 3º y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Dos (02) Meses y Veintiún (21) Días, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano EULISES JOSE RANGEL SANCHEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EULISES JOSE RANGEL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 50 años de edad, hijo de Ismenia de Gómez (v) y de Celestino Rangel (v), de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Calle Los Apamates, Casa N° 01, detrás de la capilla, Catia La Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-5.099.826, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI