REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-001780
ASUNTO : WP01-P-2007-001780
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano BRUNO ALEXANDER LOPES PORTUGAL, de nacionalidad Portuguesa, natural de Lisboa, donde nació en fecha 17 de Noviembre de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dalila Lopes (v) y de Carlos Portugal (f) domiciliado en Lisboa, Calle Octavio Pato, lote 167-B, Portugal y portador del Pasaporte de Portugal N° J227703, en virtud del contenido de la comunicación N°-076-10, de fecha 09 de Febrero de 2010 y recibido en este Despacho el día 24 de febrero de 2010, de la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mencionado penado no ha comparecido ni se ha presentado ante la Unidad a fin de imponerlo de la decisión dictada en fecha 15-12-2009, sin notificar el motivo de su ausencia.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano BRUNO ALEXANDER LOPES PORTUGAL, fue condenado en fecha 16-11-2007, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13 de Febrero de 2008.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, se realizo nuevo cómputo de pena a favor del penado BRUNO ALEXANDER LOPES PORTUGAL, en virtud de la redención de pena por el trabajo realizado durante su reclusión.
En que en fecha 15-12-2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones:1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede de este Tribunal de Ejecución 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.5- Consignar cada tres (03) meses constancia de residencia.6- No consumir bebidas alcohólicas.7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.
En fecha 02 de Marzo de 2010, se recibe comunicación emanada del Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, mediante el cual informan que el mencionado penado no se ha presentado ante la Unidad a fin de imponerlo de la decisión dictada en fecha 15-12-2009, sin notificar el motivo de su ausencia.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano BRUNO ALEXANDER LOPES PORTUGAL, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera el Establecimiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada a la penada en fecha 15 de Diciembre de 2009. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA EL ESTABLECIMIENTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 15-12-2009, al ciudadano BRUNO ALEXANDER LOPES PORTUGAL, de nacionalidad Portuguesa, natural de Lisboa, donde nació en fecha 17 de Noviembre de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dalila Lopes (v) y de Carlos Portugal (f) domiciliado en Lisboa, Calle Octavio Pato, lote 167-B, Portugal y portador del Pasaporte de Portugal N° J227703, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa. Líbrese oficio al Director del Centro de Pernocta Elena Aray, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, región Capital. Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
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