REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2002-000412
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JOHAN ALEXIS DELGADO ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 14-03-77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.044.762, domiciliado en Tercera Calle de Los Dos Cerritos, Pariata Casa N° 80-01, Maiquetía, Estado Vargas.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2001, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano JOHAN ALEXIS DELGADO ESCALONA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408,ordinal 1°, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, decisión que fue debidamente ejecutada en fecha 03 de octubre de 2001.
Ahora bien, cursa al folio (06) y vuelto, copia del Certificado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección Nacional de Epidemiología y Análisis Estratégico, dirección de Información Social y Estadística, la cual cursa bajo el acta Nro. 598728, año 2005, en la cual entre otras cosas señala:
“....hago constar que en fecha 16-11-2005, falleció el ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOHAN ALEXIS DELGADO ESCALONA, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria aguda por lesiones vasculares múltiples y neumotórax derecho….” Suscrita por el Medico Cesar Little G. N° 19440…”
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos JOHAN ALEXIS DELGADO ESCALONA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano JOHAN ALEXIS DELGADO ESCALONA, en sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano JOHAN ALEXIS DELGADO ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 14-03-77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.044.762, domiciliado en Tercera Calle de Los Dos Cerritos, Pariata Casa N° 80-01, Maiquetía, Estado Vargas. mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408,ordinal 1°, del Código Penal vigente para la fecha de los hecho, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 16 de noviembre de 2005.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI