REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Mayo de 2010
200º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-006307
ASUNTO: WP01-P-2008-006307


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana SOLANIA ROJAS DE REINOZA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana SOLANIA ROJAS DE REINOZA, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 27 de Noviembre de 2008, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintitrés (23) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2009, el cual se le redime un tiempo de Tres (03) Meses y Quince (15) Horas y en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Cuatro (04) Meses y Once (11) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionada Dos (02) Años, Un (01) Mes, cuatro (04) Días y Quince (15) Horas, faltándole por cumplir Seis (06) meses, Veinticinco (25) días y Nueve (09) horas.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 15 de diciembre de 2008, a las nueve (09) horas

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 05 de marzo de 2009, a las nueve (09) horas


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 25 de enero de 2010 a las nueve (09) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 15 de abril de 2010, a las nueve (09) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15 de diciembre de 2010, a las nueve (09) Horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, boleta de notificación Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.