REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000215
ASUNTO: WP01-P-2009-000215
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 07 de septiembre de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en Sector Ezequiel Zamora, Valle La Cruz Subida Las Flores, casa s/n, detrás de la bodega de Dinora, Catia La Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-12.459.971, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:
Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”
Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor de la penada MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON, observa:
Se evidencia de autos, que fue librado oficio Nro. 2165-10, de fecha 07 de Mayo de 2010, dirigido a la Directora del Instituto de Orientación Femenino (INOF), mediante el cual se solicita el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad en la que se encuentra la penada MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON. En fecha 15 de Mayo de 2010, se recibe oficio Nro. 498-2010, procedente del Instituto de Orientación Femenino (INOF), en el que se indica que la penada MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON, cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.
De igual manera, consta en autos que la ciudadana MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON, fue condenada en fecha 11 de Agosto de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 266 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 07 de Octubre de 2009.
Consta al folio (26) de la segunda pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor de la penada ciudadana MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON, suscrita por el ciudadano Pablo José Silvestre, en su condición de Gerente General de la “Cooperativa de Servicios Múltiples Silvestre, R.L”, en la cual ofrecen empleo a la penada de autos como Operadora de Mantenimiento.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Corre inserto a los folios (65) al (69) de la segunda pieza del presente asunto RESULTADO DE EVALUACION TECNICA, de fecha 26 de Enero de 2010, practicado por Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por las profesionales: TSU. Ana Cruz (Delegado de Prueba), Lic. Carmen Serrano (Psicólogo), Janitza Dugarte (Criminóloga) y Patricia Rondón (Abogado Revisor), en el cual entre cosas destacan, que:
“....V.-EVALUACION CRIMINOLOGICA: La evaluada no presenta indicadores de haber desarrollado trayectoria delictiva anterior al ilícito actual ni ningún otro tipo de desviación de conducta, negando haber consumido sustancias ilícitas y haber presentado episodios de alcoholismo. Tampoco presentó antecedentes de conducta correccionales ni prontuario policial. Agrega que nunca desarrollo vínculos con personas de conductas transgresoras, lo cual aunado a lo anterior permite calificar el hecho delictivo de tipo circunstancial, sin haber formación de conductas delictivas en la evaluada, actuando por tener poca capacidad para plantearse alternativas en la solución de los problemas bajo estados de presión. No se encontró un móvil especifico de conducta y a pesar de negar haber llevado a cabo el delito de secuestro, reconoce haber actuado ilegalmente como cooperadora y a su vez actualmente es capaz de identificar otras alternativas de solución bajo circunstancias similares. Durante su tiempo en reclusión (1año aproximadamente) no ha presentado problemas de conducta, demostrando ser capaz de acatar normas y llevando a cabo aparente adaptación, de igual manera no se observo la adopción de patrones de conductuales propios de la subcultura carcelaria (prisionización). VI.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible obedece a internalización superficial de normas y valores durante el proceso de socialización, aunado al facilismo al momento de obtener un beneficio económico en una situación determinada, que la lleva a no razonar y pensar en las consecuencias de sus actos. Para el momento del abordaje se observó aprendizaje, autorreflexión e intimidación, lo cual es indicativo de compromiso y disposición al cambio conductual positivo. IV.- PRONOSTICO: La decisión del equipo técnico es favorable considerando que la penada hoy en día cumple con los criterios mínimos de selección, fundamentándose esto en lo siguiente: -Frente al delito existe reflexión y compromiso al cambio conductual. –Tiene capacidad de adaptarse a las normas. –Cuenta con soporte de contención dispuesto y comprometido con el proceso de reinserción social. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación Psicosocial y Criminológica realizadas, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio solicitado.
Así las cosas, la ciudadana MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON, cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, que culminara en fecha 25 de Mayo de 2013; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por la penada MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9- Asistir a Evaluación neurológica.
10- Recibir orientación psicológica.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 07 de septiembre de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en Sector Ezequiel Zamora, Valle La Cruz Subida Las Flores, casa s/n, detrás de la bodega de Dinora, Catia La Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-12.459.971, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba TRES (03) AÑOS, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELFFY VINCENTI