REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000446
ASUNTO: WP01-P-2007-000446


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, a la penada ciudadana SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 29 de septiembre de 1943, de 66 años de edad, de estado civil viuda, residenciada en Barrio La Guaira, Calle Principal Nº B-8, detrás del cementerio Municipal, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.548.581.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que la ciudadana SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA, fue condenada en fecha 11-11-2008, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 22 de Enero de 2009.


En fecha 17 de Abril de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA.


En fecha 17 de Noviembre de 2009, le fue acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.


Ahora bien, en fecha 28 de abril del presente año se recibió informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3; región andina, de la Dirección de Reinserción Social, suscrito por la Abg. Ivette C. Guillen R. (Delegada de Prueba); Psicólogo Teresa Merchan y Abg. Karella Escalante (Abogado Revisor), en el cual entre otras cosas destacan, que:

“IV-…DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: Se infiere el delito por dificultad para resistir presiones de terceras personas con ausente visión de la consecuencia de sus actos. V.- PRONOSTICO: Por lo antes expuesto, se considera que la destacamentaria SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA, reúne las condiciones para disfrutar de la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto en virtud de los siguientes criterios:- Mantiene apoyo familiar estable; - Mantiene hábitos hacia el trabajo; - Es de buena conducta y respetuosa ante la figura de autoridad; -Ha demostrado responsabilidad en el área legal, familiar, laboral y social; -Se muestra autocrítica y mantiene metas establecidas hacia su grupo familiar y habitacional. VI.-CONCLUSIONES: Sobre la base del Estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto…”

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que la penada cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la ciudadana SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar a la penada SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario C. T. C “Cecilio Ferrero de Romero”, Capacho, Estado Táchira y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede del Tribunal de Control y Vigilancia Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la penada ciudadana SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 29 de septiembre de 1943, de 66 años de edad, de estado civil viuda, residenciada en Barrio La Guaira, Calle Principal Nº B-8, detrás del cementerio Municipal, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.548.581, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, San Cristóbal Estado Táchira, Ofíciese al C. T. C “Cecilio Ferrero de Romero”, Capacho, Estado Táchira, al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Táchira.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI