REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-002483
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana LUZ ELENA PADRON RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en Calle San Juan de Dios, casa s/n, frente a la Catedral de la Guaira, titular de la cédula de identidad N° V-12.715.249, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 23 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02)AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana LUZ ELENA PADRON RAMIREZ, fue detenida en fecha 17 de septiembre de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de Siete (07) Meses y Dieciséis (16) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años y Catorce (14) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 17 de mayo de 2012, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 17 de mayo de 2010
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 07 de agosto de 2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 27 de junio de 2011
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana LUZ ELENA PADRON RAMIREZ, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitada políticamente hasta el día 17 de mayo de 2012.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17 de septiembre de 2011, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto de Orientación Femenino (INOF)
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana LUZ ELENA PADRON RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en Calle San Juan de Dios, casa s/n, frente a la Catedral de la Guaira, titular de la cédula de identidad N° V-12.715.249, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI