REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-02004
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS MARMOL MORALES, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de enero de 1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ana de Mármol (v) y de Alfredo Mármol, domiciliado en Primera Calle casa N° 0318, cerca del abasto Sorocaima, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-11.057.104, quien fue condenado en fecha 07 de abril de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MANUEL DE JESUS MARMOL MORALES, fue detenido por primera vez en fecha 27 de enero de 2004 hasta el día 28-01-2004, fecha en la cual fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; siéndole revocado dicha medida por el citado Juzgado en fecha 18 de junio de 2007, por incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° Ejusdem, librándose en consecuencia boleta de orden de encarcelación N° 069-07; siendo nuevamente aprehendido en fecha 21 de noviembre de 2009 hasta el día 17 de diciembre de 2009, data en la cual le fue acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° el Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Veintisiete (26) Días, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Tres (03) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano MANUEL DE JESUS MARMOL MORALES, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MANUEL DE JESUS MARMOL MORALES, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de enero de 1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ana de Mármol (v) y de Alfredo Mármol, domiciliado en Primera Calle casa N° 0318, cerca del abasto Sorocaima, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-11.057.104, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI