REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001472
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 22 de abril de 1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Fiscales, domiciliado en Avenida La Costanera, Edificio Costa Brava. Piso 9, apartamento 97, frente al vivero, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-13.846.662, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 13 de enero de 2010, por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, así como a la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, fue detenido por primera vez en fecha 08 de abril de 2009 hasta el día 17 de junio de 2009, en virtud de habérsele acordado medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Dos (02) Meses y Nueve (09) Días, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Nueve(09) Meses y Veintiún (21) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 22 de abril de 1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Fiscales, domiciliado en Avenida La Costanera, Edificio Costa Brava. Piso 9, apartamento 97, frente al vivero, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-13.846.662, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI