REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Mayo de 2010
200 y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004359
ASUNTO : WP01-P-2007-004359

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano HECTOR FELICIANO DUARTE NUÑEZ, de nacionalidad Paraguaya, natural de Paraguay, donde nació en fecha 23 de Marzo de 1983 de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad Privada, domiciliado en Ciudad de Este, Barrio Fátima, Paraguay titular del Pasaporte de la Republica de Paraguay N° 004013023, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano HECTOR FELICIANO DUARTE NUÑEZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 17 de Octubre de 2007, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, seis (06) Meses y Veinte (20) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2009, por un tiempo de Seis (06) Meses y Veintisiete (27) Días, en fecha 11 de Agosto de 2009, por un tiempo de Un (01) Mes, Veintiún (21) Días con Doce (12) Horas; en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Tres (03) Años, ocho (08) Meses doce (12) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, tres (03) Meses, Diecisiete (17) Días con Doce (12)Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 24 de agosto de 2008, a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 24 de abril de 2009, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 24 de diciembre de 2011, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 24 de agosto de 2012, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 24 de Agosto de 2014, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI