REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000953


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HENDRIX JARUSELSKIS BARON PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 26 de noviembre de 1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Manuel Baron (v) y de Haydee Pérez (v,) domiciliado en Calle Principal de Vista al Mar, casa s/n, de color rosado con blanco, subiendo por la cancha, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-21.465.410, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 26 de Marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4° del Código Penal en relación con el contenido del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, así como a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HENDRIX JARUSOLKIS BARON PEREZ, fue detenido en fecha 03 de Febrero de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Doce (12) Años, Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03 de Febrero de 2023, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 03 de Noviembre de 2011

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 03 de Febrero de 2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 03 de Febrero de 2018

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano HENDRIX JARUSOLKIS BARON PEREZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 03 de Febrero de 2023. En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano HENDRIX JARUSOLKIS BARON PEREZ, atendiendo al contenido de la Sentencia 1309, de fecha 14-10-2009, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la referida pena accesoria.



Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03 de mayo de 2019, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, El Centro Penitenciario de Carabobo, Estado Carabobo.



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana HENDRIX JARUSELSKIS BARON PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 26 de noviembre de 1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Manuel Baron (v) y de Haydee Pérez (v,) domiciliado en Calle Principal de Vista al Mar, casa s/n, de color rosado con blanco, subiendo por la cancha, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-21.465.410, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI