REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2000-000001
ASUNTO : WJ01-X-2003-000003
2E-1015-03

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOEL DOMINGUEZ PEINATE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 21-01-1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Domínguez y Bilteban Peinate, residenciado en Santa Eduviges, casa Nº 16, parroquia Catia La Mar, estado Vargas e identifica con cédula de identidad Nº 13.043.727, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-05-2003, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 en relación con el artículo 426, eiusdem.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOEL DOMINGUEZ PEINATE fue detenido por primera vez en fecha 17-03-1999 hasta el 02-11-2007, cuando le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto, situación en la que se mantuvo hasta el día 19-04-2008, fecha en la que abandonó las presentaciones impuestas y se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, razón por la cual le fue revocada en fecha 09-05-2008 dicha medida, librándose en consecuencia orden de captura N° 025-08; habiendo cumplido un tiempo de detención de nueve (09) Años, Un (01) Mes y Dos (02) Días, que sumado a la redención practicada en fecha 13-08-2003, por el tiempo de Un (01) Mes, Doce (12) Días y Tres (03) Horas, resulta un tiempo de Nueve (09) Años, Dos (02) Meses, Catorce (14) Días y Tres (03) Horas, siendo recapturado en fecha 21 de abril de 2010, evidenciándose entonces que ha permanecido detenido por el lapso de nueve (09) Años, Tres (03) Meses, Cuatro (04) Días y Tres (03) Horas, derivado este tiempo de ambas detenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, por lo que se determina que le restan por cumplir Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Quince (15) Días y Veintiuna (21) Horas.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 26 de julio de 2015 a las 21:00 horas, y le corresponderían las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 18-09-2004 a las 21:00 horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 02-12-2005 a las 21:00 horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, la cual cumplirá el 29-09-2010 a las 21:00 horas.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JOEL DOMINGUEZ PEINATE, la pena accesoria establecida en el, artículo 13, ordinal 1°, del Código Penal quedara inhabilitado políticamente hasta el día 26 de julio de 2015 a las 21:00 horas.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13 de diciembre de 2011 a las 21:00 horas, fecha en la cual cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOEL DOMINGUEZ PEINATE, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA