REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-X-2009-000028
2E-2124-09

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención acordada a favor de FREDDY DAVID BAYONA SANCHEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
El ciudadano FREDDY DAVID BAYONA SANCHEZ fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de cinco (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de seis (06) años, dos (02) meses y nueve (09) días, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 13-01-2009 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 20-07-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 20-03-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 20-11-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 20-07-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-07-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA