REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000063
2E-2067-09
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 17-05-2006 hasta el presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir
una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 23-07-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 23-01-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de de la pena, la cual cumplirá el 23-01-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 23-07-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-01-2024.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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