REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003845
2E-1882-08
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido Informe Técnico correspondiente a la evaluación psicosocial practicada a la ciudadana DENNYS MELEDEY HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacida en fecha 01/03/1983, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barcelona, estado Anzoátegui, El Espejo, calle Campo Elías, Nº 3-34 e identificada con la cédula de identidad Nº 15.210.894, en virtud que la misma opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que la ciudadana DENNYS MELEDEY HERRERA RODRIGUEZ fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según el último cómputo practicado en fecha 28/07/2008, se observa que cumplirá efectivamente su condena el 20/08/2015, cumpliendo una cuarta parte de la pena para optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 20/08/2009.
Este tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Se recibió el 06/11/2009 el informe emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada a la ciudadana DENNYS MELEDEY HERRERA RODRIGUEZ, por el Trabajador Social T.S.U. Rafael Marrero, La Psicóloga Lic. Aleima Aguilera y el Abogado Revisor Marbella Liendo, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico encargado de la evaluación psicosocial a la penada Herrera Rodriguez Dennys Meledey considera opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la formula solicitada de acuerdo a los elementos que se exponen seguidamente.
• Justificación de la conducta delictiva.
• No cuenta con un apoyo durante el proceso de Reinserción Social.
• En los actuales momentos no posee herramientas y destrezas que le permitan gozar de la formula solicitada.
• Muestra inmadurez ante las situaciones conflictivas.
• Proyecto de vida poco ajustada a su realidad.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizadas, el Equipo Técnico emite una opinión, DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la ciudadana DENNYS MELEDEY HERRERA RODRIGUEZ, considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, solicitada a favor de la ciudadana DENNYS MELEDEY HERRERA RODRIGUEZ, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA a la ciudadana DENNYS MELEDEY HERRERA RODRIGUEZ, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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