REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003123
2E-1954-08
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el Abogado Wilmer García, en su condición de Defensor Público del ciudadano VICTOR YAMEL VANEGAS SOLIS, de nacionalidad mexicana, natural de Guadalajara, México, nacido en fecha 23/12/1971, de 38 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, sin residencia en el país; relativa a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano VICTOR YAMEL VANEGAS SOLIS fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo practicado en fecha 01/10/2009, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 30/11/2015 a las doce horas, cumpliendo una cuarta parte de la pena para optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 30/11/2009 a las Doce Horas.
Este tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Se recibió el 01/03/2010 el informe emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado VICTOR YAMEL VANEGAS SOLIS por los funcionarios T.S.U. Yumira Amaro, Lic. Elena Sifontes y la Abg. Maria Martinez, adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: Previo análisis e integración de las áreas que constituyen el informe Tácnico, se determina que el caso en estudios, para la fecha no cuenta con los recursos internos y externos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo, Los cuales se especifican a continuación:
• Apoyo familiar, representado por vinculo socio-afectivo que se limita a la ayuda habitacional y laboral.
• Sentido de arraigo y pertenencia endebles e inconsistente con Venezuela, máxime tomando en cuenta la condición por la que permanece en este.
• Nivel de auto critica que se limita al reconocimiento, sin conciencia de responsabilidad ante lo sucedido.
• Sistema de normas, valores y creencias poco sólidas, por lo que es proclive a dejarse influenciar por los modelos negativos del medio.
• Aunado a ello el factor fuga es inminente
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión, DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado VICTOR YAMEL VANEGAS SOLIS, considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo solicitada a favor del penado VICTOR YAMEL VANEGAS SOLIS, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano VICTOR YAMEL VANEGAS SOLIS el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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