REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 19 de mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000708
2E-1802-07

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la mencionada ciudadana, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos.
A MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de Tres (03) Años y Veintitrés (23) Días, en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 26 DE ABRIL DE 2007, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Organo Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas en fecha 09-05-2008, donde se le redimió un tiempo de Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días, la del 12-06-2009, por un tiempo de Seis (06) Meses y Catorce (14) Días, y la de esta misma fecha, por el tiempo de Tres (03) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas como ya se dijo, por lo cual se determina que ha cumplido hasta hoy, considerando las redenciones antes referidas, Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir un lapso de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 29-01-2008, a las doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 29-09-2008, a las doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 29-05-2011, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 29-01-2012, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29 de enero de 2014, a las doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta al penado a los fines de ser notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA