REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 19 de mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000752
2E-2128-09

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MAGALY JOSEFINA LEON DE BALBIN, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la mencionada ciudadana, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A MAGALY JOSEFINA LEON DE BALBIN se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de Un (01) Año, Dos (02) Meses, veintisiete (27) Días, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 22 de febrero de 2009, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual se le redime un tiempo de Dos (02) Meses y Veintiséis (26) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención mencionada Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Veintitrés (23) Días, faltándole entonces un lapso de Seis (06) Años, Seis (06) Meses, Siete (07) Días para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las fórmulas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 26-11-2010.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 26-07- 2011.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 26-03-2014.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 26-11-2014.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 26 de Noviembre de 2016.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta al penado a los fines de ser notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA