REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 19 de mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003796
2E-2262-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano BARRETO SUAREZ ALEXANDER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 22-05-1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, identificado con cédula de identidad Nº 12.865.219, hijo de Jesús Barreto (v) y Gertrudis Suárez (v), residenciado en Maiquetía, Calle Real de Canaima, antes de llegar a la curva, Casa de Bloques Rojos, donde está el Mercal, Estado Vargas; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 24 de abril de 2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (MENOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano BARRETO SUAREZ ALEXANDER JOSÉ está detenido desde la fecha 03-08-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03-04-2012 pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, la cual cumplió el 03-04-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 23-06-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 13-05-2011.

En cuanto al pago de las costas procesales, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, exoneró el pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano BARRETO SUAREZ ALEXANDER JOSÉ, las penas accesorias establecidas en el artículo 16, ordinal 1º del Código Penal y 61, ordinal 4º de la ley especial de drogas, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 03-04-2012, y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03-08-2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, estado Miranda.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano BARRETO SUAREZ ALEXANDER JOSÉ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA