REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 19 de mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004551
2E-2261-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ENRIQUE JOSE LARA LLARVE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, con fecha de nacimiento 10-11-1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero e identificado con cédula de identidad Nº 19.627.457, hijo de Carlos Lara (V) y de Xiomara (V), y residenciado en: La Tropicana, Montesano, parte alta, casa de color azul oscuro, Maiquetía, Estado Vargas, Telf. 0212-8998272; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 22 de Abril de 2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LARA LLARVE, está detenido desde la fecha 21-08-2009, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de OCHO (08) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21-04-2012 pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, la cual cumplió el 21-04-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 11-07-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 01-06-2011.
En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano ENRIQUE JOSÉ LARA LLARVE las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 61, ordinal 4º de la ley especial de drogas, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 21-04-2012 y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-08-2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ENRIQUE JOSÉ LARA LLARVE, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA