REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 20 de mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2001-000149
2E-2249-10

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.831.358, natural de La Guaira, estado Vargas, obrero, residenciado en el barrio Las Tunitas, Sector San Remo, Catia La Mar, estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la presunta comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época del hecho que originó el presente asunto), actualmente tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 39 al 61 de la sexta pieza de la presente causa, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 05 de marzo de 2010, mediante la cual ABSOLVIO conforme al principio de presunción de inocencia, al ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI de la presunta comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la momento del hecho denunciado como delito), actualmente contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido tribunal, mediante auto de fecha 24 de marzo de 2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro policial que se existiere en relación a esta causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, antes identificado, en virtud de haber dictado el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor en fecha 05 de marzo de 2010.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA