REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 20 de mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004490
ASUNTO : WP01-P-2003-000117
2E-2253-10

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano al ciudadano ESCALONA TREMARIA NELSON JOSE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-04-74, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Josefina de Escalona (V) y Antonio José Escalona (V), residenciado en Avenidad Delgado Chalbaud, bloque 1, residencia Paraguaipoa, Coche, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad N° V-12.394.221, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal, así como las accesorias de ley que le fueron impuestas.

En ese sentido, este Organo Jurisdiccional observa:

En fecha 08 de marzo de 2010, el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano ESCALONA TREMARIA NELSON JOSE a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESOS EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 66 del Código Penal, condenado igualmente al cumplimiento de las penas accesorias.

Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 06 de agosto de 2003, situación en la que se mantuvo hasta el día 18 de diciembre de 2008, fecha en la cual le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, librándose en consecuencia boleta de excarcelación a su favor, evidenciándose que permaneció recluido por el lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, observándose que el mismo cumplió un exceso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS de la Pena que le fuera impuesta.

Siendo ello así, y dado que el ciudadano ESCALONA TREMARIA NELSON JOSE fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, por haber cumplido en exceso la sanción impuesta mediante sentencia definitivamente firme. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano ESCALONA TREMARIA NELSON JOSE, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESOS EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 66, ambos del Código Penal, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal, en relación con el 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese. Líbrese oficio a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Líbrese oficio al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA