REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 20 de mayo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000634
2E-1814-07
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL URBINA NIÑO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas en fecha 24/03/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Belkys Urbina Niño y Hugo Armando Negrete, residenciado en la calle La Iglesia, Edificio Imbelica, Planta Baja, Apto Nº 02, parroquia Macuto, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº 14.667.349; a tal efecto se observa:
El ciudadano RAFAEL ANGEL URBINA NIÑO fue condenado en fecha 30/07/2007 por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE POCA CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17/12/20008 le acordó al ciudadano RAFAEL ANGEL URBINA NIÑO la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fueron presentados en fecha 08/03/2010, INFORME CONDUCTUAL FINAL y CONSTANCIA DE FINALIZACION suscritos el primero por la Delegada de Prueba, Abg. Sandra Sagredo y la segunda por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, Abg. Lucia Tovar Cedeño, adscritas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia.
Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL ANGEL URBINA NIÑO, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano RAFAEL ANGEL URBINA NIÑO, antes identificado, por cumplimiento de la pena de DOS ANOS Y OCHO MESES de Prisión, impuesta en fecha 30/07/2007 por el Tribunal Cuarto de Juicio, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE POCA CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto. Al Director del Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de dejar sin efectos la prohibición de salida del País.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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