REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010163
ASUNTO : WP01-P-2003-000200
2E-1365-04

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano JHONNY OLIVER RIOS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JHONNY OLIVER RIOS se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y fue detenido en fecha 09-11-2003, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha permanecido detenido por un tiempo de Seis (06) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días, por lo que le falta por cumplir una pena de un (01) Año, Cinco (05) Meses y quince (15) días, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 09-11-2003, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas en fecha 11-02-2009, donde se le redime un tiempo de dos (02) Meses y Cuatro (04) días; y la redención de esta misma fecha por el tiempo de Seis (06) Meses y Catorce (14) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta hoy, Siete (07) Años, Tres (03) Meses y Tres (03) Días, faltándole entonces un lapso de Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 21-02-2005.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 21-10-2005.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 21-06-2008.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 21-02-2009.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 21-02-2011.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA