REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 25 de mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006034
ASUNTO : WJ01-X-2010-000015
2E-2269-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano BEHNAM NOROOZZADEH de nacionalidad iraní, natural de Teherán, República Islámica de Irán, identificado con pasaporte Nº P10194527, nacido en fecha 17-05-84, de 27 años de edad, hijo de Norooz (v) y Kobra (V), de profesión u oficio técnico en BMW, sin residencia fija en el país; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 18 de marzo de 2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano BEHNAM NOROOZZADEH está detenido desde la fecha 31-10-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SEIS (06) MESES y VENTICINCO (25) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 31-10-2017, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 31-10-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 01-07-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 01-03-2015.

En cuanto a las Costas Procesales, el Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, exoneró al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano BEHNAM NOROOZZADEH la pena accesoria contenida en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta la finalización de la pena corporal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 31-10-2015, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano BEHNAM NOROOZZADEH, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA