REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 25 de mayo del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000305
2E-662-00
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano HECTOR EMILIO GUTIERREZ AMUNDARAIN, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano HECTOR EMILIO GUTIERREZ AMUNDARAIN se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y fue detenido por primera vez en fecha 29-07-1998 hasta el día 21-08-1998, cuando el hoy extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Territorio Federal Vargas, le concedió la libertad bajo caución juratoria, siendo revocada dicha medida por este Tribunal en fecha 19-12-2002, en virtud de estar definitivamente firme la sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, librándole orden de Encarcelación N°033-02; siendo posteriormente detenido en fecha 26-03-2009, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha permanecido detenido por un tiempo de Un (01) Año, Un (01) Mes y Veintiún (21) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la redención de esta misma fecha, por un tiempo de Cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días; por lo cual se determina que ha cumplido hasta hoy, Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Doce (12) Días, faltándole entonces un lapso de Seis (06) años, Tres (03) meses y Dieciocho (18) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual es decir, el 13-09-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 13-05-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 13-01-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 13-09-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 13-09-2016.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
|