REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 25 de mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013850
ASUNTO : WP01-P-2004-000464
2E-1592-06

NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de la ciudadana LEIDA ANGEL DE NIÑO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana LEIDA ANGEL DE NIÑO se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y fue detenida en por primera vez en fecha 17-07-2007 hasta el día 12-07-2006, cuando se le acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, situación en la que se mantuvo hasta el día 27-11-2006, cuando se evadió del Centro de Pernocta, razón por la cual le fue revocada en fecha 07-05-2007 dicha medida, librándose en consecuencia orden de captura N° 014-07-06, ingresando detenida nuevamente al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) el día 25-10-2007, como se evidencia de la comunicación cursante al folio 26 de la tercera pieza de la presente causa, situación en la que se mantiene hasta el día de hoy, evidenciándose que hasta la presente fecha ha permanecido detenida por un tiempo de Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y Diez (10) Días, derivado este tiempo de ambas detenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 02-02-2006, donde se le redime un tiempo de ocho (08) Meses y Nueve (09) Días y la decisión de esta misma fecha, en la cual se le redime Un (01) Año y Dos (2) Meses, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, un tiempo de Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Once (11) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando le corresponderían las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 06-08-2005.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 06-04-2006.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 06-12-2008.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 06-08-2009.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 06-08-2011.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.-
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA