REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 25 de mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003143
2E-1973-08

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario a favor de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DIAZ, de nacionalidad dominicana, titular de la cedula de identidad N° E-84.333.017, nacida en fecha 26-05-1971 y de estado civil soltera. Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: El Juzgado de Primera Instancia en Función Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas, publicó sentencia en fecha 06 de agosto del 2.008, mediante la cual fue condenada MARIA RODRIGUEZ DIAZ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en fecha 10 de octubre de 2008 fue ejecutada la sentencia definitiva y firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo al último cómputo por redención de pena, se observa que a la fecha cumplió un tiempo mayor la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
TERCERO: Cursa en el expediente el Informe Técnico Nº 0173-10, correspondiente a la evaluación psicosocial realizada a MARIA RODRIGUEZ DIAZ, por el Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitido mediante oficio Nº 0492-10, donde se expresa como conclusión, pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula solicitada.
CUARTO: Corre a al folio 21 de la segunda pieza del expediente, constancia expedida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), donde se hace constar que desde su ingreso al recinto carcelario la penada ha demostrado Buena Conducta durante su permanencia intramuros.
QUINTO: también corre al folio 109 de la segunda pieza constancia de Clasificación de Mínima Seguridad a favor de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DIAZ por el INOF.
SEXTO: Asimismo, cursa al folio 78 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil vII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda “Confecciones FDK, C.A.”, a favor de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DIAZ, donde se desempeñará como costurera, la cual fue verificada por el tribunal.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo la mencionada ciudadana pernoctar en el Area de Pernocta para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días o cuando se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada MARIA RODRIGUEZ DIAZ, antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Area de Pernocta para Destacamentarias del instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Internado Judicial de Los Teques y al Area de Pernocta para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), estado Aragua. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena