REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 26 de mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000419
2E-2270-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SMITH MATA RAFAEL ENRIQUE, identificado con cédula de identidad N° 14.769.776, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 10/10/1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la Policía Municipal del Municipio Vargas, hijo de Rafael Smith (v) y de Zenaida de Smith (v), con residencia en: Corapal, casa Nº 15-10, subida Corapal, Parroquia Caraballeda, estado Vargas; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 28-04-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN y PECULADO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 54 de la Ley Contra la Corrupción. Asimismo se le condenó a la pena accesoria prevista en el artículos 16, numeral 1º del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del mismo texto legal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de las penas antes señaladas, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano SMITH MATA RAFAEL ENRIQUE está detenido desde la fecha 23-01-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23-03-2014, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 08-02-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 13-06-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 03-11-2012.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano SMITH MATA RAFAEL ENRIQUE, la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 23-03-2014.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08-03-2013, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, estado Miranda.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano SMITH MATA RAFAEL ENRIQUE, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA