REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000060
2E-860-01


NUEVO COMPUTO
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se observa que el cómputo de la pena que corre a los folios 73 y 74 de la cuarta pieza del presente expediente, correspondiente a la causa seguida al ciudadano LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ; dictado por este tribunal en fecha 16 de diciembre de 2009, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en error al asentar la fecha cuando optaría a la Libertad Condicional, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un nuevo cómputo de pena en los siguientes términos:

El penado LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, siendo detenido por primera vez en fecha 05 de febrero de 2000 hasta el día 22 de junio de 2006, cuando le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la libertad Condicional, situación en la que se mantuvo hasta el día 04-12-2008, fecha en la que se ausentó de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, Coordinación Regional Región Capital, Caracas, Distrito Capital, por la cual le fue revocada en fecha 08-06-2009 dicha medida, librándose en consecuencia orden de captura N° 009-09; resultando detenido en fecha 04-12-2008, como se evidencia de la causa WP01-P-2008-6321, acumulada al presente asunto, situación en la que se mantiene hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Nueve (09) Años, Tres (03) Meses y Veintiún (21) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas en fecha 04-04-2003, mediante la cual se le redime un tiempo de Nueve (09) Meses y Veintiún (21) días y la redención de fecha 16-12-2009, por el tiempo de Cuatro (04) Meses, Quince (15) días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, Diez (10) Años, Cinco (05) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) horas, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Seis (06) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas cuando le corresponderían las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 28 de febrero de 2003, a las Doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 28 de marzo de 2004, a las Doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 28 de julio de 2008, a las Doce (12) Horas
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 28 de agosto de 2009, a las Doce (12) Horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29 de noviembre de 2012, a las Doce (12) Horas.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, del ciudadano LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ, al comprobarse la existencia de error material en el cómputo realizado en fecha 16 de diciembre de 2009. Todo conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.



Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA