REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de mayo del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009- 005756
2E-2273-2010
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RAIMUNDO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 22-09-60, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio portero de restaurante, identificado con cédula de identidad 5.872.130, hijo de Raimundo González (f) y Petra Jiménez (f), residenciado en el barrio Canaima, Avenida Principal, San Rafael, casa S/N, cerca del callejón Pepe Arena, Maiquetía, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-05-2010, mediante la cual fue condenado cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MENOR CUANTIA) previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RAIMUNDO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ está detenido desde la fecha 15-10-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir un DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15-06-2012, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 15-06-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 05-09-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 25-07-2011.
En cuanto a las costas procesales, el Juzgado Quinto de Control exoneró el pago de las mismas, en virtud del principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano RAIMUNDO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ las penas accesorias contenidas en los artículos 61, ordinal 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16, ordinal 1º del Código Penal, se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados y quedará inhabili9tado políticamente hasta la finalización de la pena corporal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-10-2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RAIMUNDO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Líbrese el correspondiente traslado.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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